SIN INFORMACION

NOVOA RIVERA NICOLAS / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Alicia Fernanda Herrera Cañas, interpuso recurso de amparo a favor de don Nicolás Novoa Rivera en contra de la resolución dictada el 8 de octubre pasado, por la Magistrado Titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, doña Claudia Esther Reyes Dueñas, en la causa RIT Z-2435-2023, que dispuso en su contra las medidas de arresto nocturno y arraigo, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad judicial, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado ha sido objeto de una hiperjudicialización o acoso judicial por parte de su ex pareja y madre de su hija en común, T.M.N.E., que se ha prolongado por más de tres años y que esta situación ha derivado en una persecución psicológica y económica, cuyo objetivo ha sido destruir y hacer desaparecer la figura paterna en la vida de la niña, evidenciando una clara interferencia parental. Agrega que esta litigación abusiva y temeraria se ha materializado a través de diversas argucias y artimañas judiciales, incluyendo denuncias y querellas falsas, todas las cuales han sido desestimadas en sede penal y de familia. Sostiene que estas acciones han traído graves consecuencias económicas, físicas y psicológicas para el amparado, las que se encuentran plenamente demostradas en las causas que siguen las partes en el 2° Juzgado de Familia de Santiago. Señala que la resolución impugnada ordenó el arresto nocturno y arraigo del amparado por una supuesta deuda de pensión de alimentos, sin haber agotado todas las instancias previas de cobro que establece la Ley N° 21.484 en su artículo 19 quater, específicamente para el procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos. Afirma que estos procedimientos no han sido utilizados ni aplicados, pese a haber sido solicitados por el padre. Argumenta que la medida de apremio decretada resulta excepcional y absolutamente desproporcionada para la situación del amparado, a quien se le cobra un monto de pensión de alimentos de aproximadamente $500.000 mensuales, cifra que considera completamente desproporcionada en relación a la realidad económica y el nivel de ingresos del Sr. Novoa, quien percibe mensualmente $1.130.000. Explica que el amparado se encuentra imposibilitado de cumplir con el pago de la pensión de alimentos, no por falta de voluntad, sino por imposibilidad económica. Añade que, el amparado se encuentra impedido legalmente de solicitar la rebaja de la pensión de alimentos, debido a que la Ley N° 21.484 establece que no se puede pedir dicha rebaja si la persona alimentante está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Asimismo, señala que el amparado tiene una hermana interdicta que es su carga hace más de 20 años al padecer de un 75% de discapacidad y de quien es su curador. Sin embargo, alega que esta situación no fue considerada po

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución de fecha 8 de octubre de 2024 dictada por la magistrada Titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, doña Claudia Esther Reyes Dueñas, en la causa Z-2435-2023, que impone las medidas de apremio personal de arresto y de arraigo al amparado. SEGUNDO: Que, la Magistrado Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña Claudia Reyes Dueñas, evacuó el informe solicitado por esta Corte, en el cual expone los antecedentes que fundamentan la resolución impugnada. En primer lugar, en cuanto a la imposibilidad de solicitar la rebaja de la pensión alimenticia, la informante confirma que efectivamente no existe en tramitación una causa de rebaja de pensión alimenticia, debido a que el artículo 1 inciso 3 de la actual Ley N° 14.908 lo impide al alimentante que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Sin embargo, aclara que la última parte de este artículo lo habilita para ello si presenta antecedentes calificados, en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del cuerpo legal citado. Respecto a la alegación de que la madre no pretende cobrar la deuda y solo desea el arresto nocturno en represalia, explica que, a petición de la madre y conforme lo previsto en la Ley N° 21.484, se dio lugar a los procedimientos de cobros por 19 quáter (especial) y quinquies (extraord

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 11, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Alicia Fernanda Herrera Cañas, interpuso recurso de amparo a favor de don Nicolás Novoa Rivera en contra de la resolución dictada el 8 de octubre pasado, por la Magistrado Titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, doña Claudia Esther Reyes Dueñas

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