1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BERNARDA YUTRONIC SAEZ / RODRIGO GONZALEZ YUTRONIC

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por doña Bernarda Yutronic Saez en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023 dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, la cual denegó la solicitud de la recurrente con miras a proceder a la reducción del inventario de bienes del causante, don Alejandro González Olave, por cuanto han existido una multiplicidad de actos de la propia recurrente que darían cuenta de la aceptación de los gananciales de la sociedad conyugal habida entre ella y el causante. SEGUNDO: Que el recurso esgrime como

Fundamentos

fundamentos de su pretensión la circunstancia de haberse efectuado una tácita renuncia a los gananciales de la sociedad conyugal habida entre la señora Yutronic y el causante al momento de solicitar la posesión efectiva de este último, renuncia que además habría sido posteriormente ratificada expresamente mediante una escritura pública otorgada el año 2014. De este modo, la reducción de inventario solicitada tendría como finalidad la enmienda de un error producido a propósito de la indebida ampliación de los bienes del causante, originada en una solicitud de la propia recurrente en enero de 2023, en la cual se incorporaron bienes que corresponderían pretendidamente al patrimonio reservado de la recurrente. Así las cosas, el recurso señala que el fundamento de la resolución recurrida seria errado, por cuanto malamente podría denegarse la reducción de inventario solicitada en razón de la incorrecta incorporación de bienes que pertenecerían exclusivamente a la recurrente, lo que se traduciría en un injustificado detrimento patrimonial para esta última. TERCERO: Que, en consecuencia, el quid del asunto sometido a esta Corte radica, esencialmente, en determinar si es que la tácita renuncia a los gananciales esgrimida por la recurrente se perfeccionó al momento de solicitar la posesión efectiva en comento. CUARTO: Que la renuncia de gananciales con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal se encuentra regulada en los artículos 1781 y siguientes del Código Civil. En lo que nos concierne, resulta relevante destacar dos características de dicha renuncia, a saber: su consensualidad, por no haber establecido la ley solemnidad alguna especial para efectuarse, y la oportunidad para realizarla, por cuanto ella debe acontecer antes de que ingrese parte alguna del haber social al patrimonio de la mujer a título de gananciales. QUINTO: Que, en cuanto al carácter consensual de la renuncia, debe tenerse presente que, si bien es tal, no es menos cierto que ello acarrea una dificultad de orden probatorio para quien desee alegarla. Así, de los antecedentes vertidos en autos, no es posible constatar antecedente probatorio alguno en torno a sostener la hipótesis de la recurrente de haberse producido esta tacita renuncia a los gananciales. Es más, de los mismos antecedentes, especialmente de la aceptación de la herencia del causante, de la ampliación de inventario y de las inscripciones conservatorias respecto de ciertos inmuebles de la sucesión, es posible desprender que se han aceptado tácitamente los gananciales de la sociedad conyugal. SEXTO: Que, en cuanto, ahora, a la oportunidad para realizar la renuncia a los gananciales, y habida consideración de lo recién señalado en torno a los antecedentes que dan cuenta de la aceptación de aquellos por parte de la recurrente, necesario es entender que se ha perdido la oportunidad para efectuar tal renuncia, por haber entrado en su poder parte del haber social a ese título de gananciales. SEPTIMO: Que, desp

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1781, 1782 del Código Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que fuera apelada por doña Bernarda Yutronic Saez. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida. Rol Ingreso Corte Nº 1996-2023 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por doña Bernarda Yutronic Saez en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023 dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, la cual denegó la solicitud de la recurrente con miras a proceder a la reducción del inventario de bienes del causante, don

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