SIN INFORMACION

TURBI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Joselin Turbi Méndez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de solicitud de residencia definitiva, presentada por la recurrente con fecha 13 de febrero del año 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente en un plazo no mayor a 30 días corridos, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, desde que en causa 16.865-2023 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurrente interpuso recurso de protección en los mismos términos de la presente acción. La mencionada acción fue Que, mediante sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta sentencia, acogiendo la acción constitucional intentada, y sin perjuicio de lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema conociendo en segunda instancia sobre la acción constitucional intentada, revocó la sentencia señalada precedentemente con fecha 27 de septiembre de 2023, rechazando por tanto la pretensión del recurrente. En subsidio, solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de ileg

Fallo

por tanto la pretensión del recurrente. En subsidio, solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aun en grado de amenaza, no hay ejercicio de un derecho indubitado y la acción de protección no resulta eficaz atendido su carácter cautelar. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, desde que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva ID N° 19074536, indica que el recurrente la presentó con fecha 13 de febrero del año 2021 y que a la fecha se encuentra en etapa de “Revisión Jurídica”, habiéndose iniciado esta etapa con fecha 7 de mayo del año 2024. Señala que la recurrente posee cédula de identidad para extranjero y que al haber obtenido dicho documento, esta mantiene su vigencia de acuerdo al artículo 43 de la Ley, por lo que no se encuentra inhabilitado para continuar con el ejercicio de sus habituales funciones en el país, sean de orden laboral, médicas o de cualquier otra naturaleza. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Joselin Turbi Méndez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse r

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