TERCEROS VARAS JULIO ALBERTO ADRIAN / COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El día 22 de marzo del año en curso comparece Julio Alberto Adrián Tercero Varas, por sí, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto arbitrario consistente en el rechazo de cinco licencias médicas, relacionadas con la resolución N° R-01-UNAAD-38979-2024, de fecha 11 de marzo de 2024, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Luego, explica que desde el 3 de noviembre de 2023 permanece internado en la Corporación Terapéutica Adonai Chile y, que acompaño todos los documentos que le fueron requeridos Solicita que se acoja el recurso y se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal. Informando la Superintendencia de Seguridad Social, señala que el recurrente solicitó ante dicha institución la revisión del pago del subsidio por incapacidad, no obstante, y luego de examinada su petición, se constató que no se había efectuado la revisión, en primera instancia, del pago del beneficio reclamado, por lo que se remitieron los antecedentes a la COMPIN respectiva, a fin de que analizara la reclamación presentada y emitiera una resolución, dentro del plazo de 07 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de recepción del oficio. Hace presente el rol fiscalizador que le corresponde. Informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, señala que el 15 de diciembre de 2023, se realizó fiscalización en terreno al empleador “FIRA Especialistas en Enfierradura S.A.”, en el domicilio de Antonio Varas, número 360, comuna de Providencia, donde no fue posible tener contacto alguno en dicho lugar, por lo que se procedió a realizar una segunda visita el día 15 de enero de 2024, esta vez, en la dirección de Pasaje Diecisiete Oriente, número 665, comuna de La Granja, en esa oportunidad se entrevistó a una empleada del lugar, y se dejó una solicitud de antecedentes. El 16 de enero de 2024, se recibieron algunos de estos anteceden
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme a la presentación del recurrente, es posible entender que la presenta acción cautelar se ha dirigido en contra de la COMPIN quien ha informado el rechazo de las licencias médicas reclamadas, correspondientes a las N°s 94106102-8, 95495866-3, 97165394-9, 98428086-6 y 99671959-6, al no haber acreditado el recurrente vínculo laboral con quien señala ser su empleador, lo que estima ilegal y arbitrario, afectando el derecho de propiedad y la salud. Tercero: Que, en cuanto a la Superintendencia de Seguridad Social, órgano fiscalizador, también recurrido, se debe señalar que no ha tenido intervención en el rechazo de las licencias médicas, por el contrario como lo explica en su informe, reenvió el reclamo a la COMPIN para los efectos resolver la situación del recurrente; razón que desde ya cabe rechazar esta acción, en cuanto fue dirigida en su contra. Cuarto: Que, el recurrente acompaño diversos documentos, en primer lugar la Resolución de la SUCESO R-01-UNAAD-38979 de fecha 11 de marzo de 2024, mediante la cual se da respuesta a su reclamo, mediante la cual le señala que debe dirigirse previamente a la COMPIN por ser la autoridad a quien le corresponde la revisión del pago de subsidio por incapacidad laboral, haciendo presente que enviara los antecedentes a dicho órgano para su análisis y resolución. Asimismo, el contrato de trabajo celebrado con la empresa Fira Especialistas en Enfierraduras SpA, suscrito por ambas partes, liquidaciones de sueldo de los meses de agosto, septiembre y octubre, y dos días de noviembre, de 2023 y, el pago de las cotizaciones de seguridad por tal periodo, como documentos solicitados en fiscalización realizada por la COMPIN– salvo foto en puesto de trabajo -, además informes médicos de 2024 sobre la necesidad de su rehabilitación a las drogas, además , carpeta tributaria del empleador y declaraciones N° 29 del Servicio de Impuestos Internos y foto a que correspondería la obra. Posteriormente acompaño finiquito con fecha 28 de junio de 2024 por la causal de necesidades de la empresa y certificado de cotizaciones previsionales entre agosto de 2023 a junio de 2024, respecto de Provida AFC y Mutual de Seguridad en base a una remuneración imponible de $ 460.000. Quinto: Que, por su parte la Compin allego a los autos el Exp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta por don Julio Alberto Adrián Tercero Varas, en contra de la COMPIN, y se declara: 1) Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe dejar sin efecto las Resoluciones Exentas que rechazaron las licencias médicas, N°s 94106102-8, 95495866-3, 97165394-9, 98428086-6 y 99671959-6, del actor; 2) Que la misma COMPIN deberá dictar nuevas resoluciones autorizando y ordenando el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas rechazadas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. N°Protección-3134-2024. No firma la Ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso de permiso del artículo 66 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 22 de marzo del año en curso comparece Julio Alberto Adrián Tercero Varas, por sí, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, por el acto arbitrario consistente en el rechazo de cinco licencias médicas, relacionadas con la resolución N° R-01-UNAAD-38979-20
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