SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Óscar Olivares Jatib, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña LOREDANA MAGALY GÓMEZ ARAOS, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar con falta de

Fundamentos

fundamentos la Resolución Exenta R-01-S-42633-2024, de 18 de marzo de 2024, por medio de la cual se rechazó la reclamación deducida por la recurrente en contra de la resolución del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) que había calificado su enfermedad como de origen común, y no profesional como pretende la recurrente, vulnerándose de este modo las garantías aseguradas en los artículos 19 Nos. 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que, con fecha 05 de septiembre de 2023, la protegida recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando en contra del Instituto De Seguridad Del Trabajo (IST), por haber calificado de origen común la enfermedad mental que la aqueja y que tiene su origen en los actos de maltrato y de discriminación efectuados por sus empleadores de la Facultad de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Indica que la decisión del Instituto de Seguridad del Trabajo se basó en el informe sobre fundamentos de la clasificación de la patología, extendido por el Doctor Iván Rojas, del IST Red Salud, perteneciente al Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales, quien determinó con fecha 05 de junio del año 2023 que la enfermedad es de origen común. Dicho informé concluyó que no se identifican factores de riesgo laborales en intensidad ni temporalidad suficiente para relacionar de manera directa sus labores habituales con la patología evaluada. Sin perjuicio de ello, asevera que la protegida experimenta un trastorno depresivo mayor, con características atípicas y aflicción ansiosa, que le impide retomar sus funciones laborales. Explica que lo anterior se debe “a que desde el año 2020, en el marco de la pandemia por coronavirus, comenzó a sufrir hostigamiento laboral de parte del Director de la Escuela de Negocios y Economía de la PUCV, don Eduardo Cartagena, consistentes en sobrecarga de trabajo, malos tratos y descalificaciones, lo cual derivó en un cuadro de estrés severo.”. Añade, “en cuanto a los factores de riesgo al que se ve expuesta en su trabajo la recurrente, el informe sobre fundamentos de la clasificación de la patología sostiene que no se evidencia exposición a factor de riesgo, en razón de que no es posible afirmar la presencia de escasa claridad en relación al rol de esta trabajadora”, mientras que “Los datos analizados por el Doctor Iván Rojas estuvieron basados, entre otros, según se desprende del citado informe, de la dinámica de los hechos expuestos por la suscrita, dentro el pago de boletas de honorarios, licencias médicas, la estructura organizacional de la empleadora, la reestructuración de los puestos, y antecedentes asociados a denuncias interpuestas ante la relación de trabajo, en circunstancias que deberían haberse ponderado los antecedentes médicos aportados en función de las labores previamente desempeñadas.” Prosigue señalando que “tal como aparece en el informe clínico de fecha 25 de agosto de 2022, extendido por médico t

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento. Además, agrega que el acto denunciado infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Asimismo, vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, ya que al declararse como de origen común y no laboral, le priva de una serie de beneficios y prestaciones contemplados en la Ley N°16.744, tendientes a tratar su enfermedad y a cubrir los gastos inherentes a ella. Finalmente, solicita que esta Corte “ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución de fecha 18 de marzo de 2024, debiendo dictar una nueva resolución, acogiendo la reclamación deducido, y en consecuencia declarar que la enfermedad es de origen laboral, o bien, disponiendo que la recurrida deberá realizar un nuevo y completo análisis de los antecedentes del caso y de todos los demás que se le presenten, incluyendo peritajes y cualquier otro examen médico o procedimiento a fin de verificar la causa de la enfermedad y su posible origen laboral, como también cualquier otra medida que este Tribunal considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Sra.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Óscar Olivares Jatib, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña LOREDANA MAGALY GÓMEZ ARAOS, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar con falta de fundamentos

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