CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Diana Moreno Orellana, en representación de la Corporación Educacional A y G., persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, quien deduce recurso de reclamación al tenor del artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº 000641 emitida por la Superintendencia de Educación, notificada el 18 de junio de 2024, solicitando que se declare en lo principal la prescripción de la resolución en su contra, la nulidad del mismo acto administrativo y en subsidio se revoque o se rebaje la sanción en su contra, todo con expresa condena en costas. Explica que, con fecha 18 de junio de dos mil veinticuatro fue notificada de la resolución de fecha 13 del mismo mes y año dictada por el fiscal de la Superintendencia de Educación, señor Miguel Zarate Carrazana. Los hechos por los cuales se inicia un proceso a su respecto y se le sanciona son 4, a saber: 1.- Establecimiento no cuenta con planta docente mínima. 2.- Establecimiento no cumple con normas mínimas para depósito de basura. 3.- Establecimiento no cumple con normas mínimas sanitarias de estado de artefactos sanitarios. 4.- Establecimiento no cumple con contar con el mobiliario adecuado en las salas de clases. Señala la reclamante que ante los cargos y la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de 2% por un mes, interpuso reclamación fundada en: a) Excepción de prescripción, al estimar que los plazos de seis meses y dos años que establece el artículo 86 de la ley 20.529 se encontrarían sobrepasados. b) excepción previa por delegación ilegal de funciones, ello en razón de estimar que ni la ley 20.529 permite expresamente la delegación de facultades ni la constitución en sus artículos 6 y 76 lo permitirían en razón de interpretación estricta. c) Se ha vulnerado la separación de funciones y consecuencialmente el debido proceso, ello en razón de quien debe investigar y formular cargos es el mismo que sanciona, no existiendo
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. QUINTO: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la resolución exenta PA 000641 de 13 de junio de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación, por la que se acogió parcialmente el recurso de reclamación y rebajó la sanción del 8% al 2% de la subvención por un mes al infractor. SEXTO: Que los hechos por lo cuales se sanciona han sido cuestionados solo respecto de sus ponderaciones, mas no respecto de su ocurrencia y así las cosas es imperativo para efecto de resolver esta reclamación tener presente las argumentaciones efectuadas por la reclamante, razonando conforme al merito de los antecedentes tenidos a la vista y en razón de los cuales se estima que en este caso no transcurrieron los plazos de seis meses y dos años alegados por la parte reclamante, ya que en este caso el plazo de prescripción de seis meses debe computarse desde que el fiscalizador constató la existencia de las infracciones. Respecto del plazo de dos años, es no se encuentra controvertido por las partes las fechas en las cuales se inició el proceso y cuando se resolvió y notificó dicha decisión, sin
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Diana Moreno Orellana, en representación de la Corporación Educacional A y G., persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, quien deduce recurso de reclamación al tenor del artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº 000641 emitida por la Super
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