SIN INFORMACION

HOJMAN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Heinrich Mordoj, quien deduce recurso de protección en favor de Maia Hojman Schnur y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando al recurrente menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que contrató con la recurrida un plan de salud sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es

Fundamentos

considerando como hito la dictación de la Ley 21.331 el 11 de mayo de 2021 o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, de todas formas el recurso fue deducido fuera de plazo. En subsidio, entrando al fondo del asunto, la recurrida argumenta que no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, toda vez que no se reclama un hecho concreto ni una prestación de salud específica respecto de la cual el recurrente haya manifestado disconformidad. Señala que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen o priven el legítimo ejercicio de un derecho garantizado constitucionalmente, lo cual no ocurre en la especie al no existir un acto concreto y determinado que pueda ser examinado. Cita fallos de Cortes de Apelaciones que han resuelto en igual sentido. Asimismo, expone que tampoco se han individualizado los derechos constitucionales vulnerados, limitándose el recurrente a citar numerales del artículo 19 de la Constitución, sin explicar de qué forma se habría producido su conculcación, no aportando elementos objetivos que permitan evaluar la posible arbitrariedad o ilegalidad de los actos denunciados. Añade que el recurso vulnera el principio de irretroactividad de la ley, por cuanto pretende aplicar a un plan de salud contratado el 2018 la regulación establecida en la Ley N° 21.331 publicada el 11 de mayo de 2021 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud de 8 de noviembre de 2021, la cual dispuso expresamente que sus disposiciones sobre planes de salud comenzarían a regir el 1° de marzo de 2022 para los nuevos contratos. Invoca el artículo 22 del Código Civil y jurisprudencia que ha rechazado recursos de la misma naturaleza por dicho fundamento. Esgrime además que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, por cuanto el artículo 28 de la Ley 21.331 establece que las infracciones a dicha normativa podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la Ley 20.584. Por otro lado, afirma que no existe discriminación de coberturas en salud mental en el plan del recurrente, explicando que antes de la Ley 21.331 el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que no fueran inferiores al 25% de la cobertura asignada a la prestación genérica correspondiente ni a la contemplada en el Arancel Fonasa. Agrega que el plan del recurrente tiene topes de bonificación en una serie de prestaciones de distinta índole y no solo en salud mental, los cuales fueron libremente aceptados por éste al momento de contratar, pudiendo optar por otros planes con mayores coberturas, teniendo además la posibilidad de modificarlo con posterioridad, lo que no ha hecho. Finalmente, alega que no se ha vulnerado el principio de igualdad

Fallo

por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, y que la recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Daniel Heinrich Mordoj, quien deduce recurso de protección en favor de Maia Hojman Schnur y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud men

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