CANTERGIANI/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.953-2024, comparece Fredy Enrique Cantergiani Barra, cédula nacional de identidad 12.383.379-1, Inspector Paradocente, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro, Rut: 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, cédula nacional de identidad N° 8.046.049-K, todos domiciliados en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso señalando que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital, más los intereses respectivos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Además se pactó que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello facultará a la recurrida para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.010. Relata que sus condiciones personales y económicas lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada, por lo que la recurrida ofició a su actual empleador para retener parte de la deuda a través de las liquidaciones de sueldo, especialmente en la del mes de agosto de 2024, en la que figura un descuento por $455.147. Explica que nunca se le ha notificado previamente sobre la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que ordena a su empleador retener en la liquidación de sueldo. Hace presente que el valor descontado es totalmente antojadizo, pues el recurrido no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos, como asimismo, los cálculos aritméticos mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Sostiene que el
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Previa cita de jurisprudencia en apoyo a sus dichos, pide que se rechace el presente arbitrio constitucional por falta de oportunidad de la acción incoada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de naturaleza autónoma y tutelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz, frente a ostensibles o manifiestas violaciones de derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y de que es detentador su titular. SEGUNDO: Que, de los términos del recurso, aparece que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario está constituido por los descuentos que la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, le ha solicitado efectuar a su empleadora, Fundación Educacional La Asunción desde sus remuneraciones, en conformidad a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 18.833, en razón de un crédito cursado por la mencionada Caja de Compensación, a pesar de que ésta no ha iniciado un proceso judicial de cobro en su contra, ni le ha notificado previamente de descuento alguno, lo que estima constituye un actuar abusivo e inoportuno, por cuanto no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos, así como tampoco los cálculos aritméticos a través de los cuales llega a esa cantidad. TERCERO: Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que en este escenario, la decisión de la Caja de Compensación no es ilegal ni arbitraria, ya que los descuentos han sido realizados por ésta en uso del derecho de prenda general del acreedor y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833, existiendo un crédito vigente, por cuanto no se ha acreditado que el mismo se haya declarado prescrito. QUINTO: Que a mayor abundamiento, de lo informado por la entidad recurrida se desprende que ella ha cesado en los descuentos realizados y ha dispuesto la devolución de las cuotas retenidas, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Antonio Zúñiga Gautier en representación de don Fredy Enrique Cantergiani Barra, en contra de la Caja de Compensación de Asignación familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (i) Antonella Farfarello Galletti. No firma el abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18953-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18.953-2024, comparece Fredy Enrique Cantergiani Barra, cédula nacional de identidad 12.383.379-1, Inspector Paradocente, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Co
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