MP C/ YASMINE NICOLE VELASQUEZ GOMEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen referencias que dan cuenta de la existencia del delito formalizado, como también la concurrencia de elementos que permiten presumir fundadamente la participación de autora de la imputada en él, aparece que en esta etapa del proceso otras medidas cautelares personales garantizan suficientemente los fines del procedimiento, el éxito de las diligencias de investigación y el aseguramiento de su comparecencia a los actos del mismo, en atención a haberse incorporado nuevos antecedentes que permiten estimar que han variado las circunstancias tenidas a la vista a la época del respectivo decreto, y teniendo en especial consideración el interés superior del niño; y, conforme lo disponen, además, los artículos 122, 139, 140, 144 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por la cual se sustituyó la prisión preventiva de la imputada CAMILA BELEN SOTO ROJAS por las medidas cautelares del artículo 155, letras a) y c) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno y arraigo comunal. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva de la imputada, por estimar que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar dicha medida cautelar, desde que el informe social resulta insuficiente para ello. Regístrese y devuélvase. Rol 395-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen referencias que dan cuenta de la existencia del delito formalizado, como también la concurrencia de elementos que permiten presumir fundadamente la participación de autora de la imputada en él, apar
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