ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en estos autos, la resolución apelada es la que no hizo lugar a la solicitud de aplicación al procedimiento extraordinario de cobro de fondos de AFP, por lo que la resolución impugnada no se encuentra dentro del régimen recursivo de la norma citada precedentemente, debiendo ser declarada inadmisible. Por estas ...
Fallo
Por estas ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en estos autos, la resolución apela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica