JUZGADO DE FAMILIA CORONEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en estos autos, la resolución apelada es la que no hizo lugar a la solicitud de aplicación al procedimiento extraordinario de cobro de fondos de AFP, por lo que la resolución impugnada no se encuentra dentro del régimen recursivo de la norma citada precedentemente, debiendo ser declarada inadmisible. Por estas ...

Fallo

Por estas ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en estos autos, la resolución apela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica