SOLORZANO/TOHA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 5 de agosto, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Gabriel Antonio Solorzano García, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.386.505-9, domiciliados para estos efectos en Tres Sur 2219, comuna de Talca, Región del Maule; y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 03 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, Gabriel Antonio Solorzano García, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado y hasta la fecha ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En ese sentido, con fecha 03 de mayo de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según comprobante N°21472587 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Indica que recibió con fecha 31 de agosto de 2023 notificación mediante la cual se requiere el pago de los derechos respecto del beneficio solicitado, por lo que diligencia el pago correspondiente en misma fecha, dando cumplimiento inmediato con el plazo otorgado y la instrucción comunicada, tal y como consta en comprobante de pago extraído del portal ambos acompañados al primer otrosí de esta presentación. Vale mencionar que, a la fecha el recurren
Fallo
fallo del recurso de protección la supuesta omisión arbitraria e ilegal que se alega solo podía reprocharse -de ser efectiva- a quien se encuentre facultado para resolver el asunto, esto es, la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante, y tal como se indicó en la suma de esta presentación, dicho Ministerio posee domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, al ser esta la capital nacional y en atención a la calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República que poseen las y los Ministros de Estado, lo cual se deriva de lo dispuesto en los artículos 3 del decreto ley N° 3.260, de 1980; 23 y 33 de la Constitución Política de la República; 1 de la ley N° 20.502 y 62 del Código Civil. Que a mayor abundamiento, consta que en la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la parte recurrente declaró un domicilio distinto al señalado en su presentación, el cual se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, sino en José Joaquín Vallejos Nº 1355 departamento 1203 de la comuna de San Miguel de la ciudad de Santiago, región Metropolitana. Pide acoger la excepción planteada por esta parte, declarándose, en definitiva, incompetente para conocer la acción de protección de autos, con expresa condena en costas para la parte recurrente, por haber presentado su acción a sabiendas de que el domicilio declarado
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 5 de agosto, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Gabriel Antonio Solorzano García, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°25.386.505-9, domiciliados para estos efectos en Tres Su
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