YULISA VEJARANO EGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece DANIEL MOLINARI GREZ, abogado, en favor de YULISA VEJARANO EGUEZ, de nacionalidad boliviana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N° 6603 de 13 de diciembre de 2017, que dispuso la orden de hacer abandono del país de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras señalar antecedentes relativos a su arraigo familiar en el país, y previas citas legales, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Nº Resolución Exenta N° 6603 de fecha 13 de diciembre de 2017 emitida por la Gobernación de Arica. SEGUNDO: Que, en su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según Resolución Exenta N°24468823 de fecha 10 de octubre del año 2024, otorga Residencia Temporal por Reunificación Familiar a la amparada. En consideración a lo anterior, indica que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, habiéndose acompañado por la recurrida, en conjunto con su informe, la Resolución Exenta N°24468823 de fecha 10 de octubre del año 2024, que le otorga Residencia Temporal por Reunificación Familiar a la amparada, permiso que la autoriza legalmente a residir en territorio nacional, produciendo el decaimiento del acto administrativo que ordenaba el abandono del país, razón por la cual, el presente recurso ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de YULISA VEJARANO EGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Com
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de YULISA VEJARANO EGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 287-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece DANIEL MOLINARI GREZ, abogado, en favor de YULISA VEJARANO EGUEZ, de nacionalidad boliviana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N° 6603 de 13 de diciembre de 2017, que dispuso la orden de hacer abandono del pa
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