SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BERROETA LIMITADA CON SEGUNDO EDGARDO MELLA MELLA (RADICADA 4° SALA, ONI)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia la sentencia definitiva de dieciséis de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en los autos C-14-2022, eliminándose su motivación séptima y octava; y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, sin perjuicio de haberse acreditado que la demandante tiene la posesión tranquila y no interrumpida de una parte del inmueble denominado Fundo El Aromo, el que fue objeto de varias subdivisiones según se aprecia en la copia de la inscripción de dominio, no se ha podido establecer qué parte de dicho terreno habría sido ocupado por el demandado ni la efectividad que dicho retazo coincida con aquél que se reclama en la querella de restitución. En efecto, mientras la demanda sostiene que el retazo cuya restitución solicita tiene una extensión de 0,87 hectáreas con los deslindes que indica, el perito que informa a folio 48, y en cuyo peritaje se basó el sentenciador de primera instancia, describe un retazo de 1,61 hectáreas, cuyos deslindes coinciden sólo en parte, con aquellos que refiere la sociedad demandante. Así las cosas, no existen elementos probatorios, y especialmente técnicos, que permitan dilucidar si el demandado ocupa una parte del Lote A del Fundo El Aromo y cuáles serían los deslindes del terreno ocupado. Segundo: Que esta conclusión no se ve alterada por la inspección personal del tribunal que sólo pudo constatar la existencia de cercos en la parte poniente del terreno en disputa y la testimonial está constituida por dos testigos, una de las cuales no conoce el terreno, y la otra sólo puede afirmar que se construyó un cerco al poniente, lo que consta por visitar el lugar. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 916, 924, 926, 1698 del Código Civil SE RECHAZA la querella de restitución, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bhaamondes. No firma el ministro suplente s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 916, 924, 926, 1698 del Código Civil SE RECHAZA la querella de restitución, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bhaamondes. No firma el ministro suplente señor Daniel Aravena Pérez, por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol 1032-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que precede y a lo dispuesto en los artículos 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia la sentencia definitiva de dieciséis de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica