JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BERROETA LIMITADA CON SEGUNDO EDGARDO MELLA MELLA (RADICADA 4° SALA, ONI)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Visto: En estos autos sumarios sobre querella de restitución, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja bajo el rol C-14-2022, caratulados "Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Berroeta Limitada”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la querella, disponiendo la restitución de la plena posesión de la franja de terreno de 1,61 hectáreas, cuya ubicación y deslindes se grafican en el plano que se indica. La parte demandada dedujo a su respecto recurso de casación en la forma y, de manera conjunta, apeló. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haber sido extendida la sentencia disponiendo la restitución de una franja de terreno mayor a la pedida en la querella. Destaca que la pretensión del demandante consistía en la restitución de un retazo de 0,87 hectáreas, pese a lo cual el sentenciador ordenó que se restituyeran 1,61 hectáreas. Pide que se anule la sentencia de primera instancia y se proceda por esta Corte en derecho. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma “…es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado, al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece”. (Maturana M. Cristian, Los Recursos; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 1997, p.229). Tercero: Que, conforme lo expuesto, este recurso tiene por objeto velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal, de manera que la pretensión anulatoria debe cimentarse en las excepcionales situaciones de transgresión a la ritualidad adjetiva que permiten la nulidad del

Fallo

fallo dictado en esas circunstancias. Cuarto: Que en el caso examinado, el defecto que acusa la recurrente contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte, el fallo incurre en ultrapetita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Quinto: Que según se puede leer en la carpeta digital, por escrito presentado el 3 de febrero de 2022, la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Berroeta Limitada dedujo querella de restitución y solicitó la devolución de un retazo de terreno de 0,87 hectáreas, cuyos deslindes son: al norte, con Fundo El Aromo Lote A; al sur, con Lote A3 y Canal; al oriente, con Lote A2; y al poniente, con Lote A. Por su parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos sumarios sobre querella de restitución, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja bajo el rol C-14-2022, caratulados "Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Berroeta Limitada”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la querella, disponiend

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