JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

VICTOR MANUEL BELTRAN RIVERA CON INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-354-2023, RUC 23-4-0530981-5, Rol 289- 2024 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don Sergio Yáñez Arellano dictó sentencia el 13 de abril de 2024, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don Víctor Manuel Beltrán Rivera en contra de Ingeniería, Maquinaria y Construcción Limitada, representada legalmente por don Marcial González Vargas, declarándose que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el actor y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándose cancelar las siguientes prestaciones: a) $184.830 por feriado proporcional adeudado; b) $1.184.805 por indemnización sustitutiva de aviso previo; c) $13.032.855 por concepto de indemnización por 11 años de servicio; d) $6.516.427 por el incremento del 50% de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo; II.- Con los reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se condena en costas a la demandada, al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $500.000.- El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, alegando la causal del artículo 477 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia del 4 de octubre pasado, fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso, en una sola causal, la del artículo 478 letra c) del código del ramo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. 3.- Que, funda la causal opuesta, en que el tribunal no debió calificar como de la entidad y gravedad necesaria, los hechos imputados por el trabajador como incumplimientos graves susceptibles de ser considerados para acoger la acción normada en el artículo 171 del Código del Trabajo. Indica que los incumplimientos que imputó el actor a su parte para demandar de despido indirecto, fueron los siguientes: a) No mantener Registro de Asistencia para el chofer, al alero de lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. A este respecto, refirió que el a quo no consideró las circunstancias que rodean el hecho, por cuanto no se detalló de qué manera este hecho le genera un perjuicio únicamente reparable a través de la demanda de despido indirecto, tampoco el periodo en que ello habría ocurrido, más aún si no se demanda el pago de horas extraordinarias u otro tipo de despido, agregándose no haber expresado porqué el incumplimiento es grave. Que, por ello se debió concluir que si bien hubo un incumplimiento, este carece de la intensidad y gravedad necesaria para producir el efecto que buscaba el actor; b) El no otorgamiento del trabajo convenido y el no pago de otros conceptos remuneracionales. En este acápite, indica que lo alegado por el trabajador se debió a que la demandada se encontraba sin obras por problemas financieros y paralizaciones que transcribe el fallo, añadiendo que de hecho se da por establecido que durante este periodo el actor ejerció jornada pasiva y se le pagó íntegramente la remuneración pactada. Expresa que el artículo 171 del código del ramo, señala que el incumplimiento que se imputa al empleador debe ser grave, pero el fundamento 10° del fallo, no señala que es lo que se debe entender por grave y según su parecer lo es cuando reviste cierta magnitud o significación que permita ser motivo suficiente para la terminación del contrato de trabajo. Agrega que

Fallo

fallo de primer grado. 6.- Que, habiendo el juez concluido en el fundamento 19° antes referido que los incumplimientos de la empleadora fueron graves, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, ello no puede ser alterado a través de esta causal, ya que la calificación de la gravedad del incumplimiento es una facultad privativa del juzgador. Así las cosas, no existiendo la alteración de la calificación jurídica denunciada, la causal opuesta no puede prosperar. 7.- Que, la parte recurrente no será condenada al pago de las costas del recurso, por estimar estos sentenciadores que tuvo motivo plausible para recurrir. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se Rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Laboral - Cobranza-289-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En este proceso RIT O-354-2023, RUC 23-4-0530981-5, Rol 289- 2024 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don Sergio Yáñez Arellano dictó sentencia el 13 de abril de 2024, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto

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