PARDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Manson Figueroa, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Andrea Natalia Pardo Quiñones y contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrita a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Pide, se ordene a la Isapre recurrida otorgar a la actora la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por el profesional de salud que lo atiende, con costas. SEGUNDO: Que, comparece por Isapre Colmena Golden Cross S.A. la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien informa al tenor del recurso deducido en su contra solicitando su rechazo con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción de cautela constitucional por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que debe seguirse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2005, del Ministerio de Salud. Indica que la recurrente se encuentra adscrita a un plan de salud que posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, debido a que fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de 11 de mayo de 2021 y de la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021 dictada por la Superintendencia de Salud. Precisa que el alcance de la citada circular se extiende sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados con anterioridad, lo que adicionalmente no fue expresamente ordenado por la Ley N°21.331, por lo que de acuerdo al artículo 9° del Código Civil rige solo para el futuro. Sostiene que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley, motivo por el cual y de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil ello no procede. Señala que actora pret
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Andrea Natalia Pardo Quiñones y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante, señora Sara Moreno Fernández, que considera que los artículos 3, letras c), g) y h) y el artículo 9 N°16 de la Ley N° 21.33, indican que la igualdad de trato en la atención de salud es un principio constitucionalmente garantizado. A ello hay que agregar que, en su artículo 20 N° 6, dicho cuerpo normativo pone especial énfasis en la no discriminación en la atención de salud de las personas que padecen enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad física. Considera que si bien es cierto que la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021 dictada para complementar la ley en comento, indica que ésta se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras su entrada en vigencia, puesto que uno de sus ejes normativos centrales consiste precisamente en erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental y que éstos son contratos de tracto sucesivo, no se puede sino concluir que, respecto de los contratos que se están actualmente ejecutando el actuar de la recurrida es ilegal, ya que, no le es permitido establecer para las prest
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alberto Manson Figueroa, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Andrea Natalia Pardo Quiñones y contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prest
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