YUDELIS MARIUSCA CONTRERAS BERMUDEZ /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se presenta la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de doña YUDELIS MARIUSCA CONTRERAS BERMÚDEZ, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, alegando que se le ha conculcado a la recurrente, la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, como consecuencia de haber archivado dicho organismo su solicitud de residencia definitiva. Expone que la recurrente ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados en el año 2019, solicitando luego una Visa Sujeta a Contrato, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°9120/2019, con vigencia desde el 30 de octubre de 2019 al 30 de octubre de 2020. Señala que con posterioridad solicitó una prórroga de su visa temporal, siendo otorgada mediante Resolución Exenta N°6563 de fecha 24 de diciembre de 2020, con vigencia desde el 24 de febrero de 2021 al 24 de febrero de 2023. Refiere que, antes del vencimiento de su Visa Temporaria, la recurrente postuló al Permiso de Residencia Definitiva, con fecha 02 de noviembre de 2022, a través de la página https://tramites.extranjeria.gob.cl/, solicitud que fue debidamente recepcionada por el servicio recurrido, asignándole el código de tramite N°57386376, pero que, sin embargo, luego de diecisiete meses de haber iniciado su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24215308 de fecha 03/05/2024, mediante la cual procedió a archivar su solicitud de residencia definitiva, basado en que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la recurrente se encontraría fuera del país desde 23/07/2021, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Alega la recurrente que aquello no es efectivo ya que, después de salir hacia Venezuela, reingresó al territorio nacional vía terrestre con fecha 30 de agosto de ese mismo año 2021, concretamente a través del Complejo Fronterizo Chacalluta, con su hija menor, complejo fro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, la recurrida se ha excepcionado planteando incompetencia del tribunal, lo que se encuentra dirimido por decisión de la Excma. Corte Suprema según consta en la presente causa. TERCERO: Que, la recurrente de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 24215308 de fecha 03/05/2024, mediante la cual el recurrido Servicio Nacional de Migraciones procedió a archivar su solicitud de residencia definitiva, basado en que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la actora se encontraría fuera del país desde el 23 de julio de dos mil veintiuno, sin registrar ingreso al territorio nacional. Argumenta la recurrente que aquello no es efectivo ya que, después de salir hacia Venezuela, afirma haber reingresado al territorio nacional vía terrestre con fecha 30 de agosto de ese mismo año 2021, concretamente a través del Complejo Fronterizo Chacalluta, con su hija menor, complejo fronterizo que se encontraba debidamente resguardado y custodiado por Policía de Investigaciones de Chile, cuyos funcionarios le exigieron su cédula de identidad (y no su pasaporte) por tener residencia temporal en Chile. CUARTO: Que, por su parte, la autoridad administrativa recurrida informó que la recurrente, con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) una visación de Residencia Definitiva y que, con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, mediante resolución exenta Nº 24215308 del mismo Servicio, se le notificó que su solicitud de residencia definitiva había sido archivada, toda vez que, según Oficio Ordinario Nº 293 de fecha 13 de junio de 2024, de la Policial de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, acompañado en autos por dicha institución, consta que la recurrente extranjera registraba una salida del territorio nacional con fecha 23 de julio de 2021, sin ingresos posteriores. QUINTO: Que, tal como lo ha referido la entidad recurrida, la actora no ha pedido se deje sin efecto l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, a favor de doña YUDELIS MARIUSCA CONTRERAS BERMUDEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sanhueza Núñez, quien fue de parecer de acoger la acción constitucional entablada teniendo en consideración para ello, que la decisión migratoria reprochada ordena el archivo de los antecedentes de solicitud de residencia definitiva bajo el supuesto de que la recurrente no se encuentra en el país; en circunstancias que de los antecedentes acompañados en esta causa se da cuenta que Yudelis Contreras Bermúdez se encuentra en el país, particularmente porque ha instado por renovar su cédula de identidad, lo que requiere presencialidad, cuenta con cotizaciones previsionales por todo el periodo que se le cuestiona, y, además, a su hija, menor de edad, se le ha otorgado certificado de residencia; de consiguiente, la decisión de archivar la solicitud de la recurrente queda desprovista de fundamento y da cuenta de un necesario error de hecho, tornándose en arbitraria e ilegal, porque se altera el estándar de tramitación que establece la norma migratoria y vulnera la garantía
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se presenta la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de doña YUDELIS MARIUSCA CONTRERAS BERMÚDEZ, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, alegando que se le ha conculcado a la recurrente, la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Polít
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