SIN INFORMACION

/VILLARROEL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. 1°.- Que comparece la abogada Defensora Penal Pública, doña MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS, en representación de doña ROMINA JAVIERA VÁSQUEZ ARIAS, en causa RUC 2400171326-0, RIT 69-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución, de fecha 8 de octubre de 2024, dictada por el Magistrado Andrés Eugenio Villarroel Román, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a decretar orden de detención en contra de su representada ya individualizada, constituyendo dicha resolución un acto que afecta su libertad individual. La letrada, al fundamentar su acción, indica, como antecedentes preliminares: 1.- Que, con fecha 2 de abril de 2024, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña Romina Vásquez Arias como autora de los delitos consumados de hurto simple y de la falta penal de hurto, de los artículos 446 N°3 y 494 bis, respectivamente, ambos del Código Penal. 2.- Que, con fecha 18 de agosto de 2024- (sic), se solicita la reprogramación del juicio oral simplificado por parte del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, por falta de comparecencia de testigos y para asegurar la comparecencia presencial de la víctima. 3.- Que, en dicha audiencia la amparada se conecta por la plataforma Zoom desde el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes por encontrarse cumpliendo condena en causa diversa. 4.- Que, frente a la solicitud de reprogramación del Ministerio Público, el tribunal resuelve: “por última vez reprogramamos la audiencia de juicio para el 8 de octubre a las 11 horas, queda personalmente notificada la acusada de esta causa de su obligación de conectarse. La víctima y testigos deberán comparecer presencialmente al tribunal. No va a haber ninguna otra notificación; quedan notificados en este acto ¿lo entiende doña Pamela, cierto?. Notifíques

Fundamentos

fundamentos de derecho que se basa para interponer la presente acción constitucional de amparo, y citar jurisprudencia, la letrada pide a esta Corte que tenga por interpuesta acción de amparo, en contra de la resolución pronunciada con fecha 8 de octubre de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu y dictada por el Magistrado Andrés Eugenio Villarroel Román, previo informe del recurrido, se acoja, dejando sin efeto la resolución impugnada, ordenando en consecuencia, que se deja sin efecto la resolución dictada el día 8 de octubre de 2024; dejándose sin efecto la orden de detención despachada en contra mi representada doña Romina Javiera Vásquez Arias. 2°.- Que, al informar, el magistrado suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Coelemu don Andrés Eugenio Villarroel Román, señala que, en los autos Rit 69-2024 de este Tribunal, en audiencia de fecha de octubre del presente año, le fue solicitada orden de detención por parte el Ministerio Público en contra de la amparada, fundado en que aquella no se presentó a la audiencia de juicio oral simplificado pese a encontrarse válidamente emplazada. La defensa se opuso sosteniendo que el acta de audiencia de fecha 18 de agosto de 2024 refleja que su representada no se encuentra válidamente notificada. Agrega que el día 8 de octubre, antes de decidir lo pedido, dispuso escuchar el audio de la citada audiencia, todo en presencia de fiscal y defensa y en ella se advierte claramente que la imputada SÍ se encontraba presente en la audiencia del 18 de agosto de 2024, y que SÍ fue notificada personalmente para asistir a su juicio oral simplificado del 8 de octubre del actual, hecho que en la especie no ocurrió ni tampoco el defensor presente aquel día logra justificar. En razón de lo anterior, informa que no se vislumbra en lo obrado ningún antecedente que permita determinar estar en presencia de alguna vulneración de garantías fundamentales de la amparada como ha sido reclamado por la defensa, que en ningún caso es un acto ilegal, arbitrario y atentatorio a las garantías fundamentales de la imputada el haber dispuesto su detención, por cuanto, junto con los argumentos vertidos por él en audiencia, contando con la asistencia de todos los intervinientes, estando notificada la amparada, no se presenta en audiencia y tampoco se justifica su inasistencia y cumpliéndose los requisitos legales para ello, estimó que se ha actuado conforme al marco jurídico imperante. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, para la resolución de este arbitrio, debe tenerse en cuenta por una parte, que con fecha 13 de agosto

Fallo

Por tanto, la amparada no se encuentra apercibida de comparecer, de manera que no se estaba en el presupuesto de despachar orden de detención en contra de ella. E incluso la resolución del Tribunal constituye una clara contravención a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. La letrada sostiene que la referida resolución, en relación a la citada normativa, atenta contra el principio de legalidad, toda vez que solo la Constitución y la Ley pueden establecer los casos en que será lícito privar o restringir la libertad de los habitantes de la República, solamente en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Finalmente, y luego de esgrimir los fundamentos de derecho que se basa para interponer la presente acción constitucional de amparo, y citar jurisprudencia, la letrada pide a esta Corte que tenga por interpuesta acción de amparo, en contra de la resolución pronunciada con fecha 8 de octubre de 2024,

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Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. 1°.- Que comparece la abogada Defensora Penal Pública, doña MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS, en representación de doña ROMINA JAVIERA VÁSQUEZ ARIAS, en causa RUC 2400171326-0, RIT 69-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución, de fecha 8 de octubre de 2024, di

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