FIGUEIRA GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, quien deduce acción de amparo a favor de Ybelice del Valle Figueira García, venezolana, de 49 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24249704, de 22 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada ingresó a Chile el 18 de septiembre de 2018, en calidad de turista, reencontrándose con su hermano, quien actualmente cuenta con residencia definitiva. Explica que ha trabajado como supervisora de bodega, como mucama en el Resort Rosa Agustina durante tres años, y en una Distribuidora como vendedora y encargada de la sucursal de Villa Alemana. En cuanto a la residencia, indica que primero tuvo una visa sujeta a contrato de trabajo, y luego postuló a la residencia definitiva. Añade que la actora fue notificada para subsanar la solicitud, atendido que debía remitir el comprobante de pago de la sanción impuesta por residir irregularmente en Chile, sin poder dar cumplimiento a lo requerido, pues el único pago que podía realizar por la plataforma del Servicio era el de la residencia definitiva. Refiere que, luego de ello, la actora fue notificada de la Resolución Exenta N°24249704, que rechazó su residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de diez días. Argumenta que el acto impugnado afectará su arraigo en el país, ya que la amparada es madre trabajadora, no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, presta sus servicios como encargada en la empresa Distribuidora Austral, con contrato indefinido, además de contar en el país con su hermano, su hija y su nieta, ésta última nacida en territorio chileno, el 24 de septiembre de 2022. Sostiene que la decisión de la recurrida vulnera normativa internacional sob
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o bien, sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico permite restringirlos. Segundo: Que, en cuanto al recurso de protección interpuesto por la recurrente y, rechazado por esta Corte el 28 de junio de 2024, cabe señalar que, si bien los escritos son similares y pretenden dejar sin efecto la misma resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la acción constitucional de protección tutela bienes jurídicos que son distintos a aquellos garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, se rechazará esta primera alegación. Tercero: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24249704, de fecha 22 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que la amparada “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”. Cuarto: Que, del mérito de los documentos acompañados por la recurrida, se aprecia que con fecha 4 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la actora para que subsanara su solicitud de residencia definitiva en el plazo de diez días hábiles, atendido lo dispuesto en el artículo 91 inciso segundo de la Ley 21.325. En dicha notificación previa al rechazo, la recurrida expone que la solicitud de la amparada se encuentra en una causal de rechazo, por “No haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”, y posteriormente le comunica que cuenta con los diez días hábiles para realizar descargos y acompañar documentos. Quinto: Que, por su parte, el día 22 de mayo de 2024, el Servicio dicta la resolución exenta que se impugna por esta vía, que procede a rechazar la solicitud de residencia definitiva, y que se funda en que “(…) el solicitante [sic] no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Sexto: Que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ybelice del Valle Figueira García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24249704, de fecha 22 de mayo de 2024, debiendo la recurrida reabrir el expediente administrativo, notificando a la actora de la o las causales de rechazo que le afectan, otorgándole un plazo de 60 días hábiles administrativos para acompañar la documentación faltante, y luego resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2002-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, quien deduce acción de amparo a favor de Ybelice del Valle Figueira García, venezolana, de 49 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24249704, de 22 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de r
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