CORPORACIÓN PRO-DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE VIÑA DEL MAR. / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, a su vez, representado por su Presidenta doña Cecilia Rojas Valenzuela y, de la Fundación Yarur Bascuñán, representada por su Presidente don Jorge Yarur Bascuñán e interpone acción de protección con el objeto que se disponga y adopten de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio se encuentra actualmente afectado por la conducta arbitraria e ilegal ejecutada por o a cuenta del Ministerio de Obras Públicas, representado legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, representado por don Pedro Plaza Bórquez consistente en la ejecución de obras de reparación del socavón y del colector de aguas lluvia ubicado en el extremo sur del Campo Dunar de Concón, ubicado en el término de la Avenida Costa de Montemar, sin someter dicha actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Mediante esta acción constitucional solicita: a) Que declare vulneratorio de los derechos garantizados en el numeral 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República el actuar arbitrario e ilegal, por parte del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, pues actúa y ha actuado de manera arbitraria e ilegal colocando en grave e inminente peligro, el patrimonio natural y cultural de la zona y amenazando el área protegida denominada Santuario Natural Campo Dunar de Concón y; b) Que se ordene la paralización inmediata de la actividad que en la actualidad se encuentra realizando la recurrida, y que se ejecuta sin Estudio de Impacto Ambiental alguno para la protección del Santuario y la zona en la que se emplaza, a fin de restablec
Fundamentos
fundamentos que allí señala. A folio 21 la abogada Francisca Moya Ortiz se hace parte en el recurso, en representación de los propietarios que conforman la Comunidad Edificio Miramar y solicita el rechazo del recurso por los motivos que expresa en su presentación. A folio 9 evacua informe abogado don Francisco Brain Brain, en representación de la Ilustro Municipalidad de Viña del Mar. A folio se agrega informe de don Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. A folio 23, evacua informe doña Paola La Rocca Mattar, Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso. A folio 30 se ordenó traer los autos en relación. A folio 60, como trámite, se pidió informe al Servicio Nacional de Geología y Minería y a folio 81 se solicitó informe a la Honorable Cámara de Diputados. A folio 62 evacua informe don Patricio Aguilera Poblete, Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. A folio 73, evacua informe doña Karol Cariola Oliva y don Luis Rojas Gallardo, Presidenta y Secretario General (S) de la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de Chile, informando las conclusiones arribadas durante la investigación de la Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados, sobre los socavones producidos en el Campo Dunar de Concón. A folio 87 evacua informe la Ilustre Municipalidad de Concón, respecto del Plan de Manejo Campo Dunar Punta de Concón. A folio 89, se ordenó regir autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que por la presente vía constitucional el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Historio y Cultural de Viña del Mar, a su vez, representada por su Presidenta doña Cecilia Rojas Valenzuela y, de la Fundación Yarur Bascuñán, representada por su Presidente don Jorge Yarur Bascuñán. solicita se declare vulneratorio de los derechos garantizados en el numeral 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República el actuar arbitrario e ilegal del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, colocando en grave e inminente peligro el patrimonio natural y cultural de la zona y amenazando el área protegida denominada Santuario Natural Campo Dunar de Concón; y, que se ordene la paralización inmediata de la actividad que en la actualidad se encuentra realizando la recurrida, y que se ejecuta sin Estudio de Impacto Ambiental alguno para la protección del Santuario y la zona en la que se emplaza, a fin de restablecer con urgencia el imperio del derec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Historico y Cultural de Viña del Mar, representada por su Presidenta doña Cecilia Rojas Valenzuela, como de la Fundación Yarur Bascuñán, representada por su Presidente don Jorge Yarur Bascuñán, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, representado por don Pedro Plaza Bórquez. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, concurre al rechazo teniendo presente únicamente solo lo expuesto en el fundamento décimo. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N°Protección-194-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, a su vez, representado por su Presidenta doña Cecilia Rojas Valenzuela y, de la Fundación Yarur Bascuñán, representada por su Presidente don Jorge Yarur Bas
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