SIN INFORMACION

PARRA ROCHA / CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE PUENTE ALTO Y OTRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elizabeth Parra Rocha, domiciliada en calle La Escuela, parcela 13, sitio 28, comuna de Pirque, quien recurre de protección en contra del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y de la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario de no asignarle abogado defensor para comparecer a una audiencia judicial, lo que conculca su derecho de igualdad ante la ley, de igual protección ante la ley y derecho de ser debidamente asesorada en su defensa, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que fue notificada de una audiencia de designación de juez partidor a llevarse a cabo el 13 de octubre de 2023 ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y que, requiriendo el patrocinio de abogado defensor, esto se le negó, razón por la que concurrió personalmente a estrados sin saber que tenía el derecho de rendir prueba para proteger sus intereses y sin que ello le fuese informado en ese momento. Agrega que el demandante cuenta con la asesoría de tres abogados, mientras ella no fue patrocinada, a pesar de cumplir con los requisitos legales. Por lo expuesto, solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida designarle un abogado patrocinante para garantizar su derecho a defensa. Segundo: Que se declaró admisible parcialmente el recurso de protección respecto de la recurrida Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto, la que no evacuó el informe requerido, razón por la cual se ordenó prescindir del mismo por resolución de 16 de septiembre último. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturb

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida designarle un abogado patrocinante para garantizar su derecho a defensa. Segundo: Que se declaró admisible parcialmente el recurso de protección respecto de la recurrida Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto, la que no evacuó el informe requerido, razón por la cual se ordenó prescindir del mismo por resolución de 16 de septiembre último. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos, no consta la ocurrencia del hecho denunciado, desde que al respecto sólo existen los dichos de la recurrente, por lo que, no habiéndose acreditado la existencia de una actuación arbitraria e ilegal, el re

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elizabeth Parra Rocha, domiciliada en calle La Escuela, parcela 13, sitio 28, comuna de Pirque, quien recurre de protección en contra del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y de la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario de no asignar

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