COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° Que, en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa, Rol N.º 171-2024 de esta Corte de Apelaciones y Rit N° I-3-2024, caratulado “COMERCIAL ECCSA S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, del Juzgado de Letras del Trabajo la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, que resolvió dejar sin efecto la multa 1213/23/73 -1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Funda su arbitrio de nulidad en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código de Trabajo en relación con el artículo 2 de la Ley n° 19.973 (que establece días de feriado irrenunciable para el comercio) y con los artículos 9 y 38 n° 7 del Código del Trabajo. Luego de transcribir los artículos en comento, indica que el juez del juicio oral en el
Fundamentos
considerando Séptimo de la sentencia, aplicando el principio de primacía de la realidad, estableció que a los trabajadores en cuestión, por cumplir funciones de guardia, no se les aplica el artículo 38 n° 7 del Código del Trabajo, no obstante explicitarlo el contrato, encontrándose exentos del descanso en días domingo y festivos en virtud del artículo 38 n°2 del Código del trabajo. Agrega que en el considerando Octavo se expresa que la asistencia de los trabajadores los días 18 y 19 de septiembre obedece a la necesidad de proveer de servicios de seguridad a la instalación a la cual prestan sus labores y, dado que no se trata en rigor de trabajadores del comercio, no les resulta aplicable la normativa de la ley 19.973. Culmina la sentencia indicando que “al haberse sancionado a la reclamante por una infracción que no se encuentra suficientemente fundamentada, se ha incurrido entonces en una actuación errónea, debiendo dejarse sin efecto la resolución de multa 1213/23/73 -1 impugnada.” Refiere que no obstante haberse acompañado el contrato de trabajo por ambas partes y el claro tenor de lo estipulado, el sentenciador vulnera abiertamente lo pactado por las partes al considerar que dichos dependientes deben estar contratados en virtud del artículo 38 n° 2 del Código del Trabajo. Señala que aquello configura la infracción de ley esgrimida, por cuanto además de pactarse que los trabajadores cumplirían funciones de guardia, se acordó expresamente que cumplirían funciones bajo el artículo 38 n° 7 del Código del Trabajo. Agrega que habiendo pactado expresamente las partes la circunstancia de encontrarse contratados bajo el artículo 38 n°7 por los motivos que sean, corresponde entonces que el empleador de cumplimiento a la normativa que involucra a los dependientes del comercio que atiendan directamente a público. Así, advertido lo contemplado en el artículo 2 de la Ley n° 19.973, el empleador debe otorgar a sus dependientes contratados bajo el artículo 38 n°7 del Código del Trabajo, el descanso irrenunciable de los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, descanso que no otorgó, sancionándose debidamente a la empresa dicha circunstancia. Alega que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber aplicado lo establecido expresamente por los artículos reseñados, necesariamente el juez a quo debió haber arribado a la conclusión de encontrarse la multa bien cursada y ajustada a derecho, rechazando el reclamo interpuesto por la empresa. Previa citas legales pide se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo, declarando en lo pertinente que se rechaza la demanda interpuesta por COMERCIAL ECCSA S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, confirmando finalmente la resolución dictada por el servicio. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundament
Texto Completo (Preview)
Comercial Eccsa S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo de multa administrativa Rol N°171-2024 (I-3-2024 del Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.-. VISTO: 1° Que, en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa, Rol N.º 171-2024 de esta Corte de Apelaciones y Rit N° I-3-2024, caratulado “COMERCIAL ECCSA S.A CON
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