SIN INFORMACION

ASCENCIO/TOROCO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Claudia Romina Ascencio Escalona, técnico en trabajo social, cédula nacional de identidad N° 19.867.302-1, domiciliada en calle Camarones N° 4296 de la comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Carolina Andrea Toroco Dávalos, operadora de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad N° 17.093.950-6, domiciliada en calle Vasco de Gama N° 2802, comuna de Calama, por las acciones ilegales que amenazan su legítimo ejercicio del derecho al respeto, protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como también a la protección de sus datos personales y la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada, consagradas en el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República, solicitando a fin de restablecer el imperio del derecho, se decrete orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima; prohibición de mantener comunicación miembros del trabajo de la víctima; que la denunciada responda por las cosas asociadas al proceso; que se notifique al empleador de la parte denunciada respecto a los hechos cometidos por su trabajadora y se le solicite el despido o cambio de instalación, toda vez que trabajan en el mismo lugar físico; se le prohíba referirse por redes sociales a la víctima, ya sea a través de fotos, comentarios o cualquier otro que afecte la honra y vida privada de la denunciante. Informó don Fernando Javier Figueroa Carrillo, Abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que el día 27 de agosto del año en curso, iniciando su día, se despertó con una serie de llamadas pérdidas en su teléfono personal, las que provenían del número que indica y que pertenecería al de un compañero de trabajo llamado Raúl Pulgar. Añade que al revisar las conversaciones mantenidas con él a través de Whatsapp, encontró una serie de mensajes con insultos y amenazas, indicando que era “maraca” y que se habían enviado todas sus conversaciones con Raúl a sus compañeros de trabajo, amenazándola con enviar dichas conversaciones al grupo de Whatsapp del trabajo en el que se encontraba su jefatura y diversos altos mandos de la empresa. Agrega que, posteriormente la persona en las llamadas se identificó como la pareja de Raúl, a saber, la recurrida de autos, quien motivada por celos de pareja, decidió enviar dichas capturas de pantallas provenientes de conversaciones sostenidas de manera privada, en un contexto de confianza y de amistad, donde emitían opiniones de carácter personal sobre algunos compañeros y de situaciones en el trabajo, las que se hacían siempre en un contexto de seguridad ante la supuesta confianza que existía entre la recurrente y don Raúl; producto de aquello, comenzó a recibir llamadas y mensajes de diversos compañeros de trabajo manifestándose molestos al haber recibido las capturas de pantallas con dichos mensajes, indicándose que denigraban al resto del personal. Hace presente que de manera previa la recurrida ya la había contactado a través de su número personal consultándole por la existencia de una relación amorosa con su pareja, cuestión descartada por la recurrente, pero que, habiendo la recurrida revisado el teléfono de don Raúl, encontró sus conversaciones con él, enviando las capturas de pantallas a otros grupos, para seguidamente contactarla y amenazarla con que la pareja de la recurrente se enteraría, pero que sin embargo ella no tendría pareja. Refiere que las amenazas proferidas en su contra continuaron, hasta que le manifestó haber interpuesto una denuncia en fiscalía en virtud del artículo 161 A, dejando de comunicarse a través de mensajes, solicitando a su pareja, don Raúl que la llamara para convencerla de que no tomara acciones legales. Alega que lo anterior, no le hubiera provocado perjuicios, pero que sin embargo, cuando la denunciada decide violar la privacidad de una conversación cuyo carácter era precisamente privado, al difundirla públicamente afectó su honra como persona, poniendo en grave peligro su sustento económico y el de su hija, ya que actualmente se encontraría en el proceso de adquirir su primera vivienda y próxima a iniciar el pago del primer dividendo, pero que a raíz de los hechos relatados su trabajo corre peligro, ya que las conversaciones fueron filtradas a personas que tienen cargos superiores en su trabajo y con quienes se debe relacionar diariamente, por lo que se ha visto afectada, encontrándose avergonzada,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Ascencio Escalona en contra de doña Carolina Toroco Dávalos. Regístrese y comuníquese. Rol 1940-2024 (PROT) 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Claudia Romina Ascencio Escalona, técnico en trabajo social, cédula nacional de identidad N° 19.867.302-1, domiciliada en calle Camarones N° 4296 de la comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Carolina Andrea Toroco Dávalos, operadora de maquinaria pesada, cédula nacional de identida

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