SIN INFORMACION

AMAYA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece MATIAS JAVIER STREIT JIMÉNEZ, abogado, e interpone recurso de protección a favor de RICARDO AMAYA VILELA, peruano, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto del primero por negarse a renovar su cédula de identidad, y del segundo por no regularizar su situación migratoria, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a Chile el 2016, y obteniendo visa de permanencia temporal desde el 9 de marzo de 2017 a la misma fecha de 2018, renovada luego hasta el 2019. Señala que el Servicio de Registro Civil le emitió cédula de identidad que indica “permanencia definitiva”, con vigencia desde el 23 de noviembre de 2018 al 20 de noviembre de 2023, de tal modo que creyó que se encontraba en esa situación. Refiere que el 24 de octubre de 2023 pidió renovación de su cédula de identidad, admitiéndose a trámite, pero que el 23 de noviembre del mismo año, cuando debía retirar el documento, el Servicio le indicó que no se lo pueden entregar por estar en condición irregular en el país, refiriendo que la última negativa del Servicio es de 10 de junio de 2024. En cuanto a la ilegalidad atribuida al Servicio de Registro Civil e Identificación, no es la negativa de entregar una nueva cédula de identidad, sino haber indicado en la anterior que su residencia era definitiva, por infringir lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley 296, y en el artículo 37 de la ley 21.325, relativos a que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de permisos de permanencia. Respecto a la ilegalidad atribuida al Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que es la infracción a los artículos 2 y 5 del Decreto ley 296 y el artículo 7 de la Ley 21.325, relativos a sus deber de promover una migración regular y proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz, sosteniendo que “no realizó ninguna acción para regular la situación en la que don Ricardo se encontraba” y “tampoco entregó ninguna información de como (sic) don Ricardo podía regular su situación”. Pide que se ordene al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES regularizar la condición migratoria del protegido, otorgando permiso de residencia permanente o en subsidio permiso de residencia transitoria, y al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN entregar la cédula de identidad respectiva. Segundo: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó informe. Indica que se rechazó su solicitud de renovación de cédula de identidad el 3 de noviembre de 2023, debiendo adjuntar el recurrente certificado de vigencia de permanencia definitiva emitido por Policía de Investigaciones. Señala que erróneamente se entregó una cédula que su permanencia era definitiva, lo que no era efectivo. Alega que el recurso se interpuso extemporáneamente por cuanto la co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ricardo Amaya Vilela, y en contra del Servicio De Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16008-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 18: téngase presente. Al folio N° 19: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece MATIAS JAVIER STREIT JIMÉNEZ, abogado, e interpone recurso de protección a favor de RICARDO AMAYA VILELA, peruano, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI

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