SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA/
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. Valdivia. Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Se reproduce íntegramente la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto, párrafos 4° y 5°; sexto, párrafos 1° a 4°; séptimo a décimo; duodécimo, salvo el pasaje del párrafo 3° que se lee: “Siendo el valor de la Unidad de Fomento, al 12 de julio de 2022, la suma de $33.234,25”, que se conserva, suprimiéndose, además, el motivo décimo cuarto del
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, como es sabido, la garantía de los derechos fundamentales es finalidad primordial de la Constitución Política de la República y a las normas de derecho internacional de los Derechos Humanos a las que ésta se remite. Para la defensa de los derechos y libertades individuales frente a la actividad estatal, con variada intensidad, se recurre a las nociones de Constitución fuerte, material, vinculante, procedimentalmente rígida; de límites a la reforma e interpretación constitucional, y a las concepciones sobre la existencia y validez normativa; todas vinculadas a los límites y exigencias impuestos al poder constituyente derivado o poder de reforma constituido. Además, en lo que interesa, el amparo superior de los derechos fundamentales se confía a la jurisdicción, bien sea a través de procedimientos ordinarios, especiales o tutelas de emergencia. Este último rubro de procedimientos de defensa de la sección dogmática de la Constitución, se fundamentan, entre otros referentes, en la noción de los derechos y garantías referidos, como triunfos por sobre las decisiones democráticas, vale decir, límites o cortapisas a las preferencias agregadas, favorables al bienestar colectivo que se encauza a través del proceso político ordinario bajo las exigencias del interés nacional o la utilidad pública, sus directrices y órganos del ejecutivo a cargo de su maximización. 2° Que la expropiación, aunque corresponde a un acto po
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia. Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Se reproduce íntegramente la sentencia apelada, con excepción de sus motivos quinto, párrafos 4° y 5°; sexto, párrafos 1° a 4°; séptimo a décimo; duodécimo, salvo el pasaje del párrafo 3° que se lee: “Siendo el valor de la Unidad de Fomento, al 12 de julio de 2022, la suma de $33.234,25”, que se conserva, suprimiéndose, adem
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