SIN INFORMACION

RIVERA MALVERDE, YAMIR ISAI/MADRIGAL SWAN LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de doña Viviana Analí Sepúlveda Palma, y deduce recurso de protección en contra de MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA, cuyo representante legal ignora, señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa de dar acceso a los antecedentes del proceso de liquidación del siniestro número 1883800, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. En cuanto al plazo para su interposición, reseñó que el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida consistió en impedir el acceso al expediente solicitado por el asegurado, privándole de manera arbitraria del derecho previsto en el D.S. N°1055 en su artículo 13 letra f), en cuanto acceder a los antecedentes a los que hacen alusión los artículos 17 y 32 del mencionado D.S.1055 dentro del plazo legal. Al haberse denegado el acceso de manera arbitraria e ilegal, el recurso fue interpuesto dentro de plazo. Sostiene que el abogado recurrente en nombre de Viviana Analí Sepúlveda Palma, solicitó mediante correo electrónico de 20 de marzo de 2024, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación de siniestro número 1883800, por un sismo que afectó su propiedad ubicada en Calle Araucanía 5427 Departamento 208, Torre 3 Condominio Espacio La Florida 1, Comuna De La Serena, conforme al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°1055, para el conocimiento de todos los antecedentes del proceso. Señala que el liquidador tenía hasta el 15 de abril de 2024 para permitir el acceso a los antecedentes referidos en el artículo 17 del D.S. 1055 y que su silencio ha impedido al asegurado conocer los

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones vertidas en el informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar. Destaca que, según la Circular N°2131 del 28 de noviembre de 2013 de la Comisión para el Mercado Financiero, las solicitudes deben ser respondidas en el plazo más breve posible, no excediendo de 20 días hábiles desde su recepción. Afirma que queda de manifiesto que el liquidador incumplió su obligación establecida en el artículo 17 del D.S. 1055 al no permitir al asegurado conocer del procedimiento de liquidación, y no acompañó los manuales a los que se refiere el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Siendo el liquidador de seguros, por ley, el único custodio de dicha información, el recurrente se encuentra imposibilitado de acceder a los documentos de los cuales es titular. Comenta que el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros” impone límites y criterios básicos que rigen el actuar de los liquidadores de seguros; y que el D.S. 1055 del año 2012, en su artículo 13 letra F), impone al liquidador cumplir con otra obligación, debiendo “… permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”. Sostiene que, conforme a la normativa reglamentaria que cita, el liquidador está obligado y debe permitir al asegurado el acceso expedito a la información una vez emitido el informe final de liquidación. Agrega que lo mismo se indica en el artículo 17 del D.S. 1055, que impone el deber de mantener copia de los antecedentes y comunicaciones que se realizan a lo largo del procedimiento de liquidación; y además, el legislador se refiere a ella como “carpeta de antecedentes”, lo que deja de manifiesto que la intención del legislador siempre fue clara, que el liquidador posterior a sus labores de liquidación, debía rendir cuenta no solo a través de su informe final, sino que a través de la entrega detallada de todas aquellas actuaciones que no están contendidas en el informe final pero que influyen en el procedimiento. Puntualiza que existen antecedentes que influyen en el procedimiento de liquidación, los cuales no son comunicados, ni acompañados o citados en el informe final, tale son, los manuales de evaluación y planes de contingencia a los que se refiere el art. 32 del D.S.1055. Afirma que la conducta rebelde del liquidador constituye un incumplimiento al deber legal expresamente previsto por la ley, específicamente en la letra f) del artículo 13 del D.S. en come

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Viviana Analí Sepúlveda Palma, en contra de MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA, debiendo la recurrida remitir a la recurrente en un plazo de quince días corridos, la información solicitada por vía electrónica, esto es, todos los antecedentes considerados por el liquidador en el proceso de liquidación número 1883800, por un siniestro de sismo que afectó su propiedad ubicada en Calle Araucanía 5427 Departamento 208, Torre 3 Condominio Espacio La Florida 1, Comuna De La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 968-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Sepúlveda Palma, Viviana Analí Madrigal Swain Liquidadores de Seguros SPA Recurso de protección Rol N° 968-2024 La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de doña Viviana Analí Sepúlveda Palma, y deduce recurso de protección en contra de MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGURO

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