CERNA CRUZADO ROSA NELLY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rosa Nelly Cerna Cruzado, peruana, interponiendo acción de amparo constitucional en su favor, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24431230, que rechazó de su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono de la amparada del país. Indica que envió sus antecedentes apostillados a extranjería cuando se lo pidieron y ellos no se dieron cuenta, enviándole una orden de abandono del país sin ningún motivo, aduciendo que el error fue del servicio y no de le amparada. Acompaña carta explicativa y documentos anexos entregados en el servicio nacional de migraciones el 10 de octubre de 2024. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Explica que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 15 de marzo de 2024, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta. Luego, mediante Resolución Exenta N°202.429, de fecha 14 de septiembre de 2016, el Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó a la extranjera por primera vez una visa de residencia temporaria, y por el período de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 27 de octubre de 2017. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°283.868 de fecha de 29 de agosto de 2018, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la extranjera una visa temporaria en por el periodo de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta la el 22 de octubre del año 2019. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, refiere que con fecha 25 de marzo de 2021, la amparada solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva. Con fecha de 20 de julio de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°42754728 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al correo electrónico de la amparada, se le comunicó que su solicitud no podía avanzar a la siguiente etapa desde que faltaba el certificado de ante
Fundamentos
fundamentos de rechazo, indica que este fundó en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 177, por lo que sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones y mediando causa legal que la habilite, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado; CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; QUINTO: Que según consta de los antecedentes de convicción acompañados es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- La amparada, de nacionalidad peruana, ingresó al territorio nacional con fecha 15 de marzo de 2014, por medio de paso fronterizo habilitado, Chacalluta. b.- El 14 de septiembre de 2016 se le otorgó a la recurrente visa de residencia temporal por un año. c.- El 25 de marzo de 2021 la actora requirió visa de residencia definitiva y el 20 de julio de 2023 se le informó que se requería que acompañara certificado de antecedentes de su país de origen vigente y debidamente apostillado y se le dio para ello el plazo de 60 días, trámite que ella no cumplió. c.- El 24 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, le informó a la amparada que, habiendo analizado su solicitud, se verificó que se encontraba comprendida en causal de rechazo, por no presentar los documentos antes señalados. Se le otorgó un plazo de 10 días para solucionar su situación. d.- No habiendo subsanado la circunstancia precedentemente referida ante la autoridad administrativa, mediante Resolución Exenta N°24431230, de fecha 11 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la ampar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta por Rosa Nelly Cerna Cruzado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2794-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rosa Nelly Cerna Cruzado, peruana, interponiendo acción de amparo constitucional en su favor, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24431230, que rechazó de su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono de la
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