SIN INFORMACION

PEÑALOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Alexander Gabriel Peñaloza Peñaloza, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de solicitud de residencia definitiva N° 5655861, presentada por la recurrente en julio del año 2019, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe y solicitó el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar, solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que puede ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aun en grado de amenaza, no hay ejercicio de un derecho indubitado y la acción de protección no resulta eficaz atendido su carácter cautelar. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, desde que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio de lo anterior. Informa acerca del fondo del recurso. Respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N° 1455355, tramitada actualmente bajo el ID N° 5655861, explica que con fecha 25 de septiembre del año 2019, el recurrente solicita por carta certificada, ante el Departame

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que, previo a resolver el conflicto planteado, corresponde referirse a la petición subsidiaria de falta de legitimación pasiva opuesta por el servicio recurrido. En la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido consistente en no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente el año 2019, más allá de las consecuencias que de dicha omisión puedan derivar por el actuar de otras entidades, ya sean públicas o privadas. Luego, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la omisión que se le reprocha al Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y/o arbitraria y,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. En consecuencia, no cabe más que rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva del servicio recurrido en el marco de lo alegado en la acción constitucional que se resuelve en el presente fallo. 3°.- Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que lo impugnado por el recurrente corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 25 de septiembre del año 2019 ante el servicio recurrido, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. 4°.- Que, conforme a los antecedentes que obran en esta causa, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, la que sólo se ha limitado a reiterar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “análisis jurídico”, vale decir, pendiente. Constituyendo con esa sola omisión un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, conforme a la normal substanciación de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto es ilegal, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los he

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Alexander Gabriel Peñaloza Peñaloza, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de solicitud de residenci

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