SIN INFORMACION

GUZMAN RONDON NATHALY LOURDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece NATHALY LOURDES GUZMÁN RONDÓN, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitarria e ilegal en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la referida solicitud, presentada con fecha 17 de abril del año 2023, lo que importaría la afectación de la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de su solicitud de residencia. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 24367573, de fecha 31 de julio de 2024, otorgando el mencionado beneficio. Se ordenó traer los autos en relación. 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situacines que se han indicado. 2°.- Que lo solicitado en recurso dice relación con que se resuelva la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que actualmente dicha pretensión ha sido solucionada, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Nathaly Lourdes Guzmán Rondón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17487-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece NATHALY LOURDES GUZMÁN RONDÓN, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitarria e ilegal en la emisión de la Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la referida solicitud

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