MUÑOZ CON CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Irene Alejandra Muñoz Espinoza, “… se desconoce profesión u oficio…”, (sic), domiciliado en Henríquez González #111, Chanco, Región del Maule, dedujo Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de la Caja de Compensación de asignación familiar Los Héroes, persona jurídica sin fines de lucro, representada por don Jorge Luis Leiton Díaz ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Holanda 64, Providencia, Región Metropolitana, y solicitó se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Los Héroes, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, que motiva el presente recurso. c) Condenar en costas a la recurrida. Indicó que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario al descontarle de sus remuneraciones las cuotas de un crédito, sin que se le haya informado previamente, realizando un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833. Consideró que se vulneró el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos, señaló que solicitó un crédito de consumo a la Ccaja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes” (sic), el cual correspondería a la suma de $2.142.440.-, pactado en 30 cuotas de $71.415, de las que sólo pudo hacer pago de las primeras 7 cuotas. La Caja recurrida, sin hacer uso de instancias previas, es decir, no ha iniciado acciones de cobro extrajudicial ni judicial, procedió a efectuar descuentos directos reflejados en su liquidación de sueldo, por $60.686.- El descuento realizado por la Caja es un acto arbitrario e ilegal que provocó una privación y perturbación en el derecho de propiedad de esa parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, jamás fue informada previamente por algún medio respecto de dicha decisión unilateral. Reclamó una vulneración del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que reprodujo literalmente. Precisa que la Ley N°18.833 en su artículo 22 establece el mecanismo de deducción de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenida y remesada a la Caja acreedora. En su concepto, resultó evidente la presencia de un acto ilegal y arbitrario que vulneró las garantías constitucionales, pues se han realizaron descuentos por planilla del sueldo sin que se le haya dado noticias e información de manera previa, motivada y racional, realizando un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833, siendo una forma de auto tutela que conculcó su derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Cita jurisprudencia en favor de sus dichos. Segundo: Que la abogada Rosario Infante Medina, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, evacuó el informe de estilo y sol
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Irene Alejandra Muñoz Espinoza contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el descuento que su actual empleador hace de sus remuneraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, fundada en las motivaciones siguientes: 1.- Que, atendida la materia discutida mediante el presente arbitrio, cabe tener en consideración que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deber ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, …”. Tal disposición legal, tiene por objeto facilitar el pago de acreencias que puede tener la Caja de Compensación correspondiente, respecto de sus asociados, pero en ningún caso importa excluirlo de la regulación que existe sobre los derechos del acreedor y del deudor, entre ellas, las normas de prescripción correspondientes, establecidas en el artículo 2514 y siguientes del Código Civil, como modo de extinguir las obligaciones. 2.- Que, en armonía con lo razonado precedentemente y teniendo especialmente en consideración que la Caja de Compensación Los Héroes no efectuó el cobro por la vía ejecutiva, como correspondía que se hiciese atendido el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I.C. 1562-2024. “Irene Alejandra Muñoz Espinoza contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes”. Talca, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Irene Alejandra Muñoz Espinoza, “… se desconoce profesión u oficio…”, (sic), domiciliado en Henríquez González #111, Chanco, Región del Maule, dedujo Recurso de Prot
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