JOSE MANUEL GALVIZ LEON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Carlos Ugalde Tapia, Abogado, en representación de don José Manuel Galviz León, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.300.649-8, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por impedir el ingreso y estadía del amparado en territorio nacional, fundada en el hecho de haberse dictado en el año 2017 una orden de expulsión en su contra; actuar que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto tal prohibición; se deje sin efecto el decreto de orden de expulsión que le afecta; y, se le permita al amparado realizar los trámites respectivos para la autorización y permisos de permanencia en el territorio nacional. Informó la recurrida instando por el rechazo de la presente acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que el amparado ingresó a Chile en el año 2013 junto a su cónyuge, una profesional bioquímica, quien además cuenta con permanencia definitiva; y que en noviembre de 2017 nació su hijo, quien actualmente cursa primer año básico. Continúa indicando que en principio desarrolló funciones de ayudante de albañil y posteriormente trabajó en una ferretería como despachador. Expone que con fecha 15 de diciembre de 2016, fue condenado por el delito de receptación en causa RIT 77-2016, RUC 1600529312-3, por el Juzgado de Garantía de María Elena, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1 UTM, más accesorias legales, sustituyéndosele su cumplimiento por la remisión condicional de la pena, la que habría sido cumplida íntegramente, según consta en certificación de fecha 20 de marzo de 2018. Enfatiza que en marzo de 2017 se dictó orden de expulsión en su contra de la cual indica no tener copia, la que se habría materializado una vez que el actor dio cumplimiento íntegro a su condena, es decir, marzo 2018. Refiere que ha tratado de ingresar a territorio nacional, impidiéndosele su ingreso, fundado en el hecho de que mantiene vigente una orden de expulsión y prohibición de ingreso. Refiere que de lo antes expuesto, afecta no sólo al actor, sino que también a su grupo familiar, ya que no ha podido criar su hijo ni estar con su cónyuge, no obstante haber transcurrido más de siete años desde que se dictó la referida orden de expulsión. Alega que la referida orden de expulsión dictada en base a la normativa vigente a dicha época, a saber, Decreto Ley N° 1.094 y Decreto Supremo N° 597 de 1984, carecería de sustento legal, toda vez que el actuar no se encuadraba en alguna conducta descrita en el artículo 17 de dicho Decreto Ley, con relación al artículo 15 del mismo cuerpo legal, no evaluándose además, la condena ni el tipo penal, bienes protegidos y afectados por la conducta ilícita, así como los antecedentes relevantes del caso, sin subordinación a los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que don Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En primer lugar, expone que con fecha 20 de abril de 2017, el extranjero y amparado de autos solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior. Hace presente que en causa RIT 77-2016 del Juzgado de María Elena, en sentencia de 15 de diciembre de 2016, en procedimiento abreviado, el amparado fue condenado por el delito de receptación, en carácter de consumado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 01 UTM y accesorias legales, procediendo a describir los hechos contenidos en dicha sentencia. Sostiene que producto de lo anterior,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que sin perjuicio de lo indicado por el recurrente en su libelo recursivo, en orden a que al amparado le afectaría una orden de expulsión dictada en marzo de 2017 y que pide sea dejada sin efecto, así como también la prohibición de ingreso al territorio nacional, lo cierto es que según lo informado por la recurrida, la Resolución Exenta a la que alude el amparado, corresponde a aquella de fecha 01 de septiembre de 2017, N° 249465, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual, y según su tener literal, resolvió lo siguiente: “1) RECHÁZASE, en virtud de lo dispuesto en el N°1 del artículo 64 del D.S. 597 de 1984, la solicitud de Permanencia Definitiva present
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Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Carlos Ugalde Tapia, Abogado, en representación de don José Manuel Galviz León, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.300.649-8, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por impedir el ingreso y estadía del amparado
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