JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

TORO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: La parte demandada interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de 2024 por la jueza doña Leila Natalia Corvacho Gaete, del Juzgado de Letras de Casablanca, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Ana Andrea Toro Basualto en contra de Santa Isabel Administradora S.A. En dicha sentencia, se declaró que el despido verbal del 15 de marzo de 2023 vulneró el derecho a la integridad psíquica de la actora, condenando a la recurrente al pago de indemnizaciones y otras prestaciones. La recurrente invoca la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia impugnada y que se dicte una nueva que rechace en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con expresa condena en costas. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 477 del mismo código, argumentando que se ha infringido el artículo 489 del Código del Trabajo al aplicar erróneamente el artículo 1456 del Código Civil. Segundo: En relación con la primera causal de nulidad invocada, la parte recurrente sostiene que el fallo incurrió en una infracción a las normas que rigen la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Afirma que la sentencia concluyó erróneamente la existencia de un despido verbal el 15 de marzo de 2023, lo cual, según el recurso, resulta inconsistente con los hechos y las pruebas aportadas. El recurrente argumenta que se acreditó incorrectamente un despido verbal, en contradicción con la conducta de la trabajadora, quien presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo el 17 de marzo de 2023 indicando que se le estaba "obligando a renunciar", sin mencionar que hubiese sido despedida. Además, señala que ofreció la reincorporación de la trabajadora tras la intervención de la Inspección del Trabajo, lo que fue rechazado por la demandante. Esto, a juicio de la parte recurrente, demuest

Fundamentos

motivos séptimo a undécimo de la sentencia impugnada, la jueza expone los hechos y la valoración de las pruebas presentadas por las partes. Respecto a la existencia de un despido verbal, la demandante afirmó que en la reunión del 15 de marzo de 2023 se le solicitó que renunciara, bajo amenaza de despido por falta de probidad. Por su parte, la empresa negó el despido verbal, sosteniendo que la relación laboral terminó formalmente el 27 de marzo de 2023. No obstante, la jueza concluyó que la "sugerencia" de renuncia, efectuada por la gerenta, llevó a la trabajadora a entender que había sido despedida, lo que motivó su posterior retractación. De esta forma, se estableció que el despido verbal ocurrió el 15 de marzo de 2023. A partir de este hecho, la juzgadora procedió a analizar si el despido implicó una vulneración de los derechos a la honra y a la integridad psíquica de la denunciante. Como indicios de dicha vulneración, se tuvieron en cuenta las circunstancias de la reunión, la solicitud de renuncia, y las acciones posteriores de la trabajadora, como la denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, la sentencia concluyó que, aunque la situación pudo haber afectado la integridad psíquica de la actora, no se acreditó una vulneración suficiente del derecho a la honra. A continuación, en el considerando undécimo de la sentencia, se abordó de manera específica la posible afectación al derecho a la integridad psíquica de la denunciante. Se determinó que la "sugerencia" de renuncia formulada por la gerenta constituyó una forma de coacción que generó temor en la trabajadora, afectando su capacidad de decisión. La presión ejercida fue considerada lo suficientemente intensa como para impactar la integridad psíquica de la denunciante, especialmente al considerar su situación personal y profesional como estudiante. En consecuencia, la juzgadora concluyó que este episodio configuró una vulneración de su integridad psíquica en el contexto del despido verbal. Sexto: La jueza recurrida expuso de manera clara los fundamentos de su decisión. Los argumentos presentados son coherentes, reproducibles y no infringen conocimientos científicos, principios de lógica, máximas de experiencia ni otras normas relativas a la valoración de la prueba. Por lo tanto, el recurso basado en la primera causal carece de fundamento y no puede prosperar. Séptimo: El argumento subsidiario de nulidad por errónea aplicación del artículo 1456 del Código Civil carece de sustento.  La diferencia radica en la apreciación de los hechos, específicamente en el efecto intimidatorio que tuvo la sugerencia de renuncia en la trabajadora, lo que no puede ser revisado por esta Corte en una causal basada en la errónea aplicación del derecho. Esto basta para rechazar el recurso en este punto. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de veinti

Fallo

fallo incurrió en una infracción a las normas que rigen la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Afirma que la sentencia concluyó erróneamente la existencia de un despido verbal el 15 de marzo de 2023, lo cual, según el recurso, resulta inconsistente con los hechos y las pruebas aportadas. El recurrente argumenta que se acreditó incorrectamente un despido verbal, en contradicción con la conducta de la trabajadora, quien presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo el 17 de marzo de 2023 indicando que se le estaba "obligando a renunciar", sin mencionar que hubiese sido despedida. Además, señala que ofreció la reincorporación de la trabajadora tras la intervención de la Inspección del Trabajo, lo que fue rechazado por la demandante. Esto, a juicio de la parte recurrente, demuestra la vigencia de la relación laboral, lo que contradice la conclusión del tribunal sobre el despido verbal. Asimismo, el recurso sostiene que, conforme a las máximas de la experiencia, los despidos verbales suelen denunciarse de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso. La demora de dos días en presentar la denuncia indicaría que no existió un despido verbal. Con lo anterior, concluye que si el tribunal hubiera valorado correctamente la prueba según las reglas de la sana crítica habría determinado que no existió despido verbal y que el despido cursado por ausencias estaba plenamente justificado. Tercero: Subsidiariamente, la parte recurrente solicita la nulidad de la s

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: La parte demandada interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada el veinticuatro de enero de 2024 por la jueza doña Leila Natalia Corvacho Gaete, del Juzgado de Letras de Casablanca, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Ana An

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