SIN INFORMACION

ANGEL/TACCHI

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Johana Rivera Tejerina, abogada, domiciliada en calle Las Alpacas 430 Antofagasta, actuando en beneficio de Bernardo Ángel Olivares, médico cirujano, domiciliado para estos efectos en calle Cerro Paranal N°210, depto. 172, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de MEGASALUD SPA, empresa del Servicios Médicos , representado por Álvaro Tacchi Mc Innes, ambos domiciliados para estos efectos n calle Sucre N°241, Antofagasta, por la sanción de perdida de la acreditación para ejercer profesionalmente en RedSalud, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 3, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se elimine de inmediato la sanción que impide al recurrente programar, efectuar y desarrollar procedimientos médicos en las dependencias de la recurrida Megasalud Antofagasta, y se adopte cualquiera otra medida que estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 26 de agosto recibo la resolución del comité que resuelve aplicar la sanción de perdida de la acreditación para ejercer profesionalmente en RedSalud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 letra e) del Reglamento de Conducta Profesional de Médicos de Red Salud. Expone que se desempeña como médico acreditado por RedSalud Antofagasta desde el año 2016 a la fecha, manteniendo una conducta intachable en cuanto a lo disciplinario como en la ejecución de su arte médica. Sostiene que con fecha 15 de julio del año en curso, atendió a la paciente Valeska Pizarro Pizarro, de 24 años. Atención realizada según aparece descrita en la ficha médica, en relación a una patología común (gastroenteritis) procediendo a la anamnesis y examen físico según los síntomas descritos por la paciente, con la correspondiente entrega de indicaciones farmacológicas y medidas generales. Indica que con fecha 26 de julio del presente año, recibe un correo electrónico de Camilo Rondón Prieto, indicando que se había efectuado un reclamo por el padre de la paciente atendida en los siguientes términos; “Mi hija asistió a una consulta médica con el Dr. Bernardo ángel Olivares, por problemas estomacales y este tipo procedió a sobre pasarse con ella de forma asquerosa, abusando sexualmente por decir menos, yo llegue del trabajo y encuentro a mi hija en estado de shock, muy afectada llorando. El relato de lo sucedido fue terrible, resumiendo las cosas que le hizo, la acuesta boca abajo, el procede a bajar su calza sin su consentimiento, masajea sus glúteos y le abre sus glúteos en reiteradas ocasiones, la pone de pie a espalda hacia él y procede a presionarla contra sus genitales, entre muchas otras cosas más.” Refiere que contesto la acusación en el mismo correo electrónico, rechazando las imputaciones, y que al parecer se abrió una investigación sin tener mayores antecedentes, esperando la instancia para ser entrevistado, consultado y efectuar su defensa correspondiente. Además, habiendo consultado denuncios en Ministerio Público y Tribunal de Garantía, no existen acciones en contra del recurrente de ningún tipo y menos de la parte denunciante, presunción de dudosa actitud, ya que ante un hecho tan gravoso lo normal es denunciar este delito en las instituciones correspondientes. Arguye que el acto de impedir la posibilidad de realizar un debido proceso investigativo, con más antecedentes técnicos y entrevistas para ambas partes de parte de Red Salud Antofagasta, informando de ello por medio de un mensaje de correo electrónico en que se justifica además la suspensión del médico como prestador acreditado en base a la existencia de un supuesto proceso de investigación en su contra, teniendo noticias por medios informales y abiertamente irregulares, todo lo cual corresponde a actos arbitrarios, ilegales y difamatorios que ponen en duda la integridad del médico para con sus pacientes al negarles la atención en Red Salud

Fallo

SE RESUELVE, Aplicar al profesional Dr. Bernardo Ángel Olivares la sanción de Pérdida de la acreditación para ejercer profesionalmente en RedSalud, en concordancia a lo establecido en la letra e) del Artículo 106 del Reglamento de Conducta Profesional de Médicos RedSalud. Asimismo, se comunica al afectado que según lo dispuesto en el artículo 101 del mencionado reglamento, el denunciado contará con un plazo de 10 días corridos., desde la notificación de la resolución del Comité de Conducta Profesional Filial, para apelar por escrito al Comité de Conducta Profesional Corporativo, lo cual deberá enviar al correo electrónico del Director Médico en su calidad de Presidente de comité soledad.manzor@redsalud.cl con copia a vicente.cruz@redsalud.cl” Refiere que en contra de dicha resolución el recurrente dedujo recurso de apelación al Comité de Conducta Profesional Corporativo que contempla el Reglamento de Conducta Profesional de Médicos RedSalud. Alega falta de legitimación pasiva, desde que, la decisión que se califica de arbitraria e ilegal, fue adoptada por el Comité de Conducta Profesional de la clínica, cuya Presidente corresponde a la doctora Soledad Manzor Latorre, a cargo de dicho Comité. De ello se sigue, como lógica y necesaria consecuencia, que en la especie Megasalud no ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal. Por lo que el presente recurso no resulta procedente en contra de Megasalud, pues la recurrida, en tanto persona jurídica, no ha intervenido ni material ni

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Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Johana Rivera Tejerina, abogada, domiciliada en calle Las Alpacas 430 Antofagasta, actuando en beneficio de Bernardo Ángel Olivares, médico cirujano, domiciliado para estos efectos en calle Cerro Paranal N°210, depto. 172, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de MEGASALUD SPA, empresa del Servicios

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