MARIA ELENA MARAMBIO PEÑAILILLO / CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, recurre de protección doña María Elena Marambio Peñailillo, auxiliar de casino, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el no pago de sus licencias médicas, lo que afecta su situación económica y su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida se niega a pagar sus licencias médicas porque estuvo con permiso sin goce de sueldo, pese a que tiene sus cotizaciones al día, encontrándose en una precaria situación económica, padeciendo de artrosis severa en sus dos rodillas. Solicita se acoja la acción y se decrete el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando que respecto de la recurrente, recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana de las Licencias Médicas N°2-60847036, 3- 102396220, 3-102656478, 3-103162927, 3-104339610, 3-104744894 y 3-105369390, por el periodo que comprende desde el 6 de mayo hasta el 15 de agosto de 2024. Indica que no obstante encontrarse con resolución de autorizase, por parte de la referida COMPIN, respecto de las Licencias Médicas antes individualizadas, la recurrida no generó los comprobantes de egresos correspondiente a los subsidios de éstas, debido a que la recurrente no cumple con el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia, según lo establecido en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece: “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la Licencia Médica correspondiente. Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva Licencia”. Solicita que se rechace el presente recurso. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existenc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso deducido a favor de María Elena Marambio Peñailillo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4187-2024 Protección.
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, recurre de protección doña María Elena Marambio Peñailillo, auxiliar de casino, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el no pago de sus licencias médicas, lo que afecta su situación económica y su derecho fundame
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