25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONROY/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE- (LTE) -(DD.HH.)-

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos duodécimo y decimocuarto, que se suprimen. Y teniendo, en su lugar, y además presente: 1°) Por sentencia de 29 de noviembre del año 2023, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-5625-2023, caratulada “Monroy con Fisco de Chile”, se rechazaron las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva, opuestas por el demandado Fisco de Chile; se acogió parcialmente la defensa del demandado relativa a la regulación de la indemnización cobrada, conforme a lo dispuesto en el numeral vigésimo primero; se condenó parcialmente la defensa de la demandada referida al reajuste e intereses cobrados, de acuerdo a lo anotado en el considerando vigésimo segundo; se acogió parcialmente la acción indemnizatoria, condenando al Fisco a pagar al demandante Natacha Monroy Rodríguez la suma de $ 80.000.000, más intereses corrientes desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, desestimando en lo demás la demanda, sin costas. Contra esa sentencia el Fisco de Chile, por su lado, solicitó revocar el aludido fallo, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos; en subsidio, que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto fijado al que fue condenada su parte en primera instancia. 2°) El Estatuto de Responsabilidad Civil por el cual el Estado de Chile debe responder, en la presente causa, es el de Responsabilidad Extracontractual por la Actuación de Agentes del Estado de Chile que vulneran derechos humanos en perjuicio de víctimas determinadas, perpetrando crímenes de lesa humanidad, infringiendo con ello diversas normas establecidas en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos por nuestro país, como en la Constitución Política de la República, particularmente los artículos 5° inciso 2° y 38 inciso 2° de la Carta Fundamental. 3°) Por ende, tratándose de responsabilidad extracontractual solo compete revisar si se reúnen en la especie los requisitos básicos de ese régimen, esto es, la existencia de una acción de agentes del Estado dolosos o culpables, el daño causado y la relación de causalidad entre ambos supuestos. 4°) Habida cuenta que la sentencia corrobora la presencia de esos requisitos, con el mérito de la prueba rendida, consistente en el certificado de salud del PRAIS y nómina de la Comisión Valech 1, en la que figura la actora Natacha Monroy Rodríguez, con el N° 58, reconocida como una de las víctimas de torturas durante el período de la dictadura militar, esta Corte considera que el monto de la indemnización otorgado es proporcional con el daño sufrido por la demandante, razón por lo que debe confirmarse en ese extremo la sentencia, como también en cuanto al rechazo de las excepciones de reparación integral y de prescripción, opuestas por la demandada. 5°) Sin perjuicio de lo anterior, considera este Tribunal de Alzada que no co

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo y decimocuarto, que se suprimen. Y teniendo, en su lugar, y además presente: 1°) Por sentencia de 29 de noviembre del año 2023, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-5625-2023, caratulada “Monroy con Fisco

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