SIN INFORMACION

ELIZABETH JEANETTE ABARZÚA PINCHEIRA/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18889-2024, comparece el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores en favor de doña Elizabeth Jeanette Abarzúa Pincheira, cédula de identidad N°10.783.683-7, técnico superior en párvulo, domiciliada en El Roble 2325, Laguna Redonda, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1376, comuna de Santiago. Señala que la recurrente es una mujer de 59 años de edad, ingresa en junio de 2021 al Programa de Salud Mental del Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas (CESFAM) por presentar trastorno adaptativo caracterizado por angustia intensa, síntomas físicos como temblores y dificultades para moverse, síntomas disociativos por altos niveles de ansiedad, autolesiones, insomnio y pensamientos intrusivos asociados al estrés, síntomas provocados por diversos factores que han afectado su vida en los últimos años, como la pandemia y su rol de cuidadora de padres adultos mayores con dependencia, además de un accidente que sufrió en 2022 en el que se quemó su cara. Indica que lo anterior es corroborado por dos informes psiquiátricos que señalan que la recurrente está siendo tratada por la profesional que suscribió dichos informes desde el 2021 y que presenta trastorno adaptativo mixto y personalidad dependiente. Agrega la psiquiatra en su informe que la paciente continuó inestable, relacionado principalmente a causas externas, se aumentaron las dosis de los medicamentos, siendo un tratamiento que se mantiene de manera crónica atendido a sus rasgos de personalidad. Actualmente con tratamiento farmacológico con Venlafaxina 150 mg por día, Quetiapina 25 mg por noche, Propranolol 40 mg por día, Omeprazol 20 mg por día y Eszopiclona 3 mg por noche. Agrega que la psicóloga tratante indica que el proceso terapéutico inicio en junio del 2021, y que dentro de la sintomat

Fundamentos

fundamentos de la resolución son “Mujer de 57 años, técnico. Acumula 120 días de permiso autorizado por patología psiquiátrica, suma un total de 647 días. Apela a 150 días en periodo de septiembre a diciembre 2021. Adjunta informe médico de junio 2023 donde indica atenciones por PROSAM APS previo a ingreso con psiquiatra de COSAMIMT junio 2023 y febrero 2024, describe sintomatología y evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacológico, sin descripción de impacto en funcionamiento global, sin plan retorno laboral. Médico psiquiatra COSAM, acredita psicoterapia. Sugiero rechazar, sin elementos clínicos que justifiquen reposo…” El 14 de junio de 2024 la actora recurrió nuevamente ante la SUSESO interponiendo recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-69461-2024 y, previa nueva revisión de los antecedentes médicos del caso, por parte de profesionales de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-125298-2024, de 7 de agosto de 2024, rechazó este segundo recurso de reconsideración. Añade que revisado nuevamente el caso, en esta oportunidad, por la Dra. Javiera Libuy Mena, psiquiatra de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba medicamente justificado, los fundamentos de su resolución son “No acoge Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Patología caracterológica no susceptible de modificar con reposo. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral…” Estima que

Fallo

por tanto y si su fundamento es que no eran suficientes los informes adjuntados para resolver el reclamo, le correspondía ordenar hacer uso a la COMPIN de dichas facultades para llevar a cabo cabalmente la función de revisión que le corresponde. En cuanto a la Resolución Exenta N°R-01-IBS-125298-2024, la recurrida confirmando nuevamente la decisión de rechazo resuelve respecto de las licencias médicas N°s 7309726-6, 59330212-1, 7832429-5, 8185938-8, 8476793-K y funda su decisión que del estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por aquellas licencias no se encontraba justificado. Conclusión que se basa en que el reposo ya autorizado de 120 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral; los informes médicos adjuntos no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico; no se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Afirma que con los antecedentes aportados queda de manifiesto la existencia de la patología descrita y que ha sido corroborada tanto por un psiquiatra y un psicólogo. En la especie, señala, la SUSESO ha omitido analizar por su cuenta los certificados e informes médicos relativos a la condición de salud de l

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 18889-2024, comparece el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores en favor de doña Elizabeth Jeanette Abarzúa Pincheira, cédula de identidad N°10.783.683-7, técnico superior en párvulo, domiciliada en El Roble 2325, Laguna Redonda, comuna de Concepción, y deduce re

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