MUÑOZ/R Y Q INGENIERÍA S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-4647-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Ignacio Paolo Muñoz Zapata en contra de RYQ Ingeniería S.A., declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo y por concepto de aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía descontado al trabajador. Asimismo, se condenó a Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A. a responder subsidiariamente de dichas prestaciones y se condenó en costas a ambas demandadas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal RYQ Ingeniería S.A. por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sin embargo, el abogado en la audiencia se desiste expresamente de la causal interpuesta en lo principal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte. Asimismo, recurrió de nulidad la demandada subsidiaria Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día uno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes recurrentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la demandada principal Primero: Que la demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece el Seguro de Desempleo. Afirma que la sentenciadora interpretó y aplicó erróneamente esta norma al ordenar la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Refiere que el mencionado artículo 13 no establece como requisito que el despido sea declarado justificado para que proceda el descuento. Aduce que la ley autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio lo aportado a la Cuenta Individual del trabajador, independientemente de si el despido es declarado justificado o injustificado posteriormente. Además, señala que interpretar de otra manera esta norma implicaría establecer una sanción adicional al empleador que no está contemplada en la ley, lo cual no es posible en materia sancionatoria. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De este modo, esta causal de nulidad resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal RYQ Ingeniería S.A. por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sin embargo, el abogado en la audiencia se desiste expresamente de la causal interpuesta en lo principal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte. Asimismo, recurrió de nulidad la demandada subsidiaria Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día uno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes recurrentes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la demandada principal Primero: Que la demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece el Seguro de Desempleo. Afirma que la sentenciadora interpretó y aplicó erróneamente esta norma al ordenar la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Refiere que el mencionado artículo 13 no establece como requisito que el despido sea declarado justificado para que proceda el descuento. Aduce que la ley autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-4647-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Ignacio Paolo Muñoz Zapata en contra de RYQ Ingeniería S.A., declarando injustificado el despido y condenando a la dema
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