SALAZAR MORRIS O"SHEA / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, la interposición de la presente acción constitucional de amparo es motivada por la presunta detención del ciudadano irlandés-mexicano O’Shea Salazar Morales por parte de efectivos de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, lo cual constituiría un acto ilegal y arbitrario implicando una vulneración al derecho de libertad ambulatoria del amparado. 2) Que, evacuando su informe, tanto la Policía de Investigaciones de Chile como el Ministerio Público señalan que O’Shea Morris Salazar registra una orden de detención dictada el catorce de septiembre de dos mil veintidós en la causa RUC N°2000243337-1, RIT N°4053-2020 por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio. 3) Que, por su parte, el mentado tribunal no sólo afirma de la existencia de la referida orden de detención, sino que además da cuenta que por resolución de veintiséis de julio de dos mil veintitrés de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en Ingreso Corte Penal N°422-2023 solicitó respecto al amparado la extradición activa a los Estados Unidos Mexicanos, oficiando para tal efecto al Ministerio de Relaciones Exteriores. 4) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la orden de detención, sumado al hecho de la existencia de una solicitud de extradición activa provienen de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. N°Amparo-2735-2024.-
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°12: téngase por evacuado informe del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. En cuanto a los documentos, por acompañados, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1) Que, la interposición de la presente acción constitucional de amparo es motivada por la presunta detención del ciudadano irlandés
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