TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ NICOLAS PATRICIO DIOCARES MOYA (PRESO)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2300291158-2, RIT 97-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, luego de absolverlo de la acusación de ser autor de amenazas simples, se condenó a Nicolás Patricio Diocares Moya como autor de dos faltas de lesiones leves al pago de dos multas de 4 UTM cada una en la forma que indica; se le condenó, además, como autor del delito de efectuar disparos injustificados con arma de fuego en la vía pública –previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley Sobre Control de Armas- a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, eximiéndolo del pago de las costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, abonándosele el tiempo de privación de libertad. Se ordenó el comiso de las especies incautadas. En contra de dicho fallo dedujo recurso de nulidad la defensa del sentenciado, sólo en lo relativo a la condena por la Ley Sobre Control de Armas, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, siendo declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte de nueve de septiembre del año en curso. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia púbica del dos de octubre en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día diecisiete de octubre del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para pedir la nulidad de la sentencia, el recurso hace valer la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, refiriéndola particularmente a la letra c) en relación con el artículo 297 inciso primero, por haber valorado la prueba “con infracción del principio lógico de razón suficiente y sub principio de corroboración como así mismo, del principio del tercero excluido, al determinar la participación de mi representado en el delito de efectuar disparos en la vía pública con armas de fuego”. Luego de efectuar consideraciones doctrinarias sobre el principio de razón suficiente, señala que ha sido infringido al presumir el tribunal que “la supuesta retractación incriminatoria de la víctima, como el autor de los disparos, habría sido por supuesto temor a represalias.” Se refiere a la circunstancia de que una de las víctimas, que ante la policía y recién ocurridos los hechos había reconocido a Diocares como autor de los disparos, se retractó después de esos dichos en la audiencia de juicio. Transcribe parte de lo consignado en el

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad la defensa del sentenciado, sólo en lo relativo a la condena por la Ley Sobre Control de Armas, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, siendo declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte de nueve de septiembre del año en curso. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia púbica del dos de octubre en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día diecisiete de octubre del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para pedir la nulidad de la sentencia, el recurso hace valer la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, refiriéndola particularmente a la letra c) en relación con el artículo 297 inciso primero, por haber valorado la prueba “con infracción del principio lógico de razón suficiente y sub principio de corroboración como así mismo, del principio del tercero excluido, al determinar la participación de mi representado en el delito de efectuar disparos en la vía pública con armas de fuego”. Luego de efectuar consideraciones doctrinarias sobre el principio de razón suficiente, señala que ha sido infrin

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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2300291158-2, RIT 97-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de diecinueve de agosto del año en curso, luego de absolverlo de la acusación de ser autor de amenazas simples, se condenó a Nicolás Patricio Diocares Moya como autor de dos faltas de lesiones leves al pago de dos multas

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