SOTO/COMPAÑÍA CHILENA DE FÓSFOROS S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1990-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Yesenia Ester Soto Monroy en contra de Compañía Chilena de Fósforos S.A., declarando que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa del empleador y condenando a la demandada a pagar la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día uno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia infringe el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, al no considerar adecuadamente la prueba rendida por su parte que demostraba el cumplimiento de las obligaciones de seguridad. Señala que el tribunal dio preeminencia a las pruebas de la parte demandante y sin mayor análisis acogió la demanda, en una sentencia que califica como infundada. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día uno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia infringe el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, al no considerar adecuadamente la prueba rendida por su parte que demostraba el cumplimiento de las obligaciones de seguridad. Señala que el tribunal dio preeminencia a las pruebas de la parte demandante y sin mayor análisis acogió la demanda, en una sentencia que califica como infundada. Sostiene que el fallo no analizó la prueba documental aportada por su parte, expresando las razones lógicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud las desestimó. Aduce que el tribunal se limitó a considerar que la máquina donde ocurrió el accidente se encontraba sin protección, sin ponderar adecuadamente los demás antecedentes probatorios que daban cuenta del cumplimiento de las medidas de seguridad. Afirma que la sentencia infringe el principio de no contradicció
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1990-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Yesenia Ester Soto Monroy en contra de Compañía Chilena de Fósforos S.A., declarando que el accidente laboral sufrid
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