PAREDES/RIVERA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de junio del año 2024, comparece Jaime Enrique Paredes Flores, quien interpone Recurso de Protección en contra de Claudia Estefanie Rivera Belmar por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recuso en que la recurrida ha realizado publicaciones, en su página personal de red social Facebook, con expresiones que sólo buscan el descredito de su persona, además de llamar e incitar al resto de los participantes, seguidores y miembros de dos páginas de Noticias, Compraventas y Permutas denominada “Feria de las pulgas San Vicente” y “Feria de las pulgas San Vicente 2023, cuenta de Facebook, que tiene alrededor de 30 mil y 10 mil miembros respectivamente, donde lo ha tratado de sin vergüenza, rata, de haber cometido un delito por robo y no pagar arriendos, sin haber sido condenado por ese delito y contar además con antecedentes de ese calibre, ni tener juicios civiles en su contra por no pago de arriendos, situación que por lo demás no es efectiva. Refiere que, todo lo anterior, lo justifica en un no pago de pensión alimenticia por su parte, respecto a los hijos que mantienen en común, cuestión que por este acto debo confirmar, indicando que lo anterior se debe única y exclusivamente a que no he encontrado un trabajo formal remunerado que le permita cumplir con mi deber de proporcionar alimentos todos los meses, toda vez que, además, de los dos niños que tienen en común, tiene dos hijos más. Transcribe el tenor de las publicaciones y alega que con estas publicaciones comienza la difusión de una campaña que sólo busca el descredito de su persona, funarlo, lo que no es otra cosa que saltarse vías legales y hacer justicia por mano propia, siendo las publicaciones en sí mismas, actos que afectan directamente su honra, además de contener expresiones que tienden a señalar que he cometido delitos de robo y que no he cumplido con el pago de r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida consiste en publicaciones efectuadas a través de la red social Facebook, donde lo ha tratado de sin vergüenza, rata, de haber cometido un delito por robo y no pagar arriendos, sin haber sido condenado por ese delito ni tener juicios civiles en su contra por no pago de arriendos, conducta que habría conculcado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita su eliminación y que la recurrida se abstenga de seguir realizando publicaciones ofensivas. TERCERO: Que, informando la recurrida, señala que ha dispuesto la eliminación de todas y cada una de las publicaciones indicadas en el recurso, por lo que no es posible leerlas o buscarlas a la fecha y que, además, su parte se abstendrá de realizar nuevas publicaciones de esta naturaleza, por cualquier vía. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, el recurso ha perdido oportunidad, dado que la recurrida informó que efectuó la eliminación de las publicaciones materia del recurso, sin que exista algún antecedente que dé cuenta que se mantienen vigentes, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte de carácter adicional a la ya realizada por la recurrida, desde que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en por Jaime Enrique Paredes Flores, en contra de Claudia Estefanie Rivera Belmar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1839-2024 -Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de junio del año 2024, comparece Jaime Enrique Paredes Flores, quien interpone Recurso de Protección en contra de Claudia Estefanie Rivera Belmar por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recuso en q
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