LUIS MIGUEL PEÑA MARQUEZ C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece don Luis Miguel Peña Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.475.750, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado una orden de expulsión en su contra. Refiere que solicita se le otorgue la posibilidad de presentar los papeles correspondientes a su petición de migraciones, ya que no les dieron el derecho a tomarlos en cuenta y no tiene los recursos para sacar un pasaporte. Añade que va a ser padre en Chile y ha sido bien tratado en el país, y argumenta en torno a la situación de su país de origen. Reconoce haber ingresado por un paso no habilitado, motivado por la necesidad de estar en mejor situación que su país, siendo obligado a hacerlo y es consciente que no es permitido. Espera una respuesta para que lo ayuden. Adjunta acta de notificación de la medida de expulsión de 9 de octubre de 2024 y copia de la Resolución Exenta Nº 536 de 27 de agosto de 2024. A folio 5, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe solicitado. En primer lugar, plantea como una excepción de previo y especial pronunciamiento la existencia de un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, que corresponde al procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 141 del señalado cuerpo normativo, mecanismo que no fue utilizado por la amparada, no siendo la resolución recurrida, de aquellas que pueden impugnarse vía recurso de amparo. En cuanto al fondo, refiere que mediante Informe Policial N° 3066 registrado en plataforma con fecha 14 de marzo de 2024, de Policía de Investigaciones de Chile, le comunicó a dicha autoridad que el recurrente registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Indica que, de co
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En particular, detalla la sustanciación del procedimiento administrativo, señalando que el decreto de expulsión impugnado fue dictado por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, considerando el ingreso clandestino del extranjero, que constituye causal de expulsión según lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325. Finaliza señalando que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Solicita, el rechazo del recurso de amparo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, la presente acción constitucional, se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 536 de fecha 27 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional por haber ingresado de manera irregular al país. Tercero: Que, primeramente y atendida la alegación de improcedencia de la presente acción efectuada por el Servicio recurrido, cabe tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, si bien el recurso de amparo permite revisar la legalidad de un acto administrativo o judicial que afecte la libertad personal y seguridad individual de una persona, en el caso de que se trate de un decreto de expulsión, se debe tener presente que, a partir de la vigencia de la nueva Ley de Migraciones N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, el legislador estableció un mecanismo especial para reclamar judicialmente en su contra, que no es otro que el previsto en el artículo 141 de la citada ley, el que debe ejercerse dentro del plazo de 10 días desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones respectiva, coligiéndose de lo dispuesto en e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Luis Miguel Peña Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.475.750, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 522-2024 Amparo.
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece don Luis Miguel Peña Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.475.750, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado una orden de expulsión en su contra. Refiere que solici
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