PÉREZ/LOVE LUST SPA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1094-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda deducida por don José Luis Pérez Burucker en contra de la sociedad Love Lust SpA por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo de manera conjunta, y de forma subsidiaria por las causales de los artículos 477 y 478 letra d) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día uno de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en las causales establecidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y "Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, las que interpone en forma conjunta. En cuanto a la primera causal, argumenta que el juez a quo no apreció toda la prueba rendida, centrándose únicamente en los documentos societarios y omitiendo pruebas cruciales como el contrato de trabajo y la carta de despido. Sostiene que esta apreciación parcial de la prueba llevó al tribunal a no buscar el principio de realidad que rige en materia laboral, ignorando indicios claros de la existencia de una relación laboral. En relación a la segunda causal, señala que el tribunal omitió el análisis de prueba testimonial, documental y oficios que acreditaban la relación laboral. Arguye que el juez se limitó a mencionar que ciertas pruebas "en nada alteran lo concluido", sin proporcionar un razonamiento detallado sobre por qué desestimó estas evidencias, lo cual vulnera el mandato expreso del legislador y deja a su parte en indefensión, al no poder comprender ni rebatir el razonamiento del tribunal. Denuncia que el juez pareció limitarse a copiar y pegar en la sentencia los documentos relativos a la sociedad, sin abordar los documentos que sustentaban la hipótesis de la existencia de un contrato de trabajo. Segundo: Que, de forma subsidiaria, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales. Se alega la vulneración del derecho al debido proceso (artículo 19 N°3 de la Constitución) y a la libertad de trabajo (artículo 19 N°16). Expone que la falta de análisis de toda la prueba rendida conculca el debido proceso, al no permitir una decisión judicial fundada en un examen completo de los antecedentes. Respecto a la libertad de trabajo, sostiene que el tribunal discriminó arbitrariamente al demandante al negar la relación laboral basándose únicamente en la existencia de un contrato social, desconociendo que una persona puede ser simultáneamente socio y trabajador de una empresa, especialmente siendo socio minoritario sin poder de decisión al momento del despido. Tercero: Que finalmente, también en subsidio, se deduce la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por violación de las disposiciones sobre inmediación. Arguye que el juez dictó sentencia más de tres meses después de la audiencia de juicio, contraviniendo los principios de inmediación y celeridad que rigen el procedimiento laboral. Postula que este lapso hace improbable que el juez recuerde con precisión todas las pruebas rendidas, especialmente los testimonios, afectando la co
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo de manera conjunta, y de forma subsidiaria por las causales de los artículos 477 y 478 letra d) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día uno de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en las causales establecidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y "Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, las que interpone en forma conjunta. En cuanto a la primera causal, argumenta que el juez a quo no apreció toda la prueba rendida, centrándose únicamente en los documentos societarios y omitiendo pruebas cruciales como el contrato de trabajo y la carta de despido. Sostiene que esta apreciación parcial de la prueba llevó al tribunal a no buscar el principio de realidad que rige en materia laboral, ignorando indicios claros de la existencia de una relación laboral. En relación a la segunda causal, señala que el tribunal omitió el análisis de prueba testimonial, documental y oficios que acreditaban l
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1094-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda deducida por don José Luis Pérez Burucker en contra de la sociedad Love Lust SpA por despido injustificado, indebido o improceden
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