SIN INFORMACION

FLORENCIO HERRERA LEIVA/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Edwin Andrés Challapa Esteban, abogado, con domicilio en calle Sotomayor 575, oficina 705, Iquique, en favor del condenado Florencio Herrera Leiva, Boliviano, domiciliado en Juan Martínez N°151, Iquique, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 01 de octubre del 2024 pronunciada por Juan Pablo Torres Molina, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que resolvió rechazar la solicitud de audiencia a objeto de discutir la concurrencia de los requisitos de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva regulada en la Ley 18.216, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando dar lugar a la solicitud de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la resolución de fecha 01 de octubre del 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que no da lugar a la solicitud de la defensa, atendido que la sentencia dictada en la presente causa se encuentra firme y ejecutoriada. Refiere que el amparado Florencio Herrara Leiva, con fecha 11 de mayo del 2024, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Antofagasta en causa RUC 2300380638-3, RIT 817-2023 a la pena de 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo como autor del delito de cohecho; y, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Conducción de vehículo motorizado sin la licencia requerida. Ordenándose cumplir las penas de manera Efectiva, toda vez que en la audiencia de debate del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa no aportó lo informes socioeconómicos y psicológicos. Alega que en fase de cumplimiento, en causa RIT 3072¬2023 del Juzgado de garantía de Antofagasta, la defensa solicitó se cite a audiencia a objeto de debatir la concurrencia de los requisitos de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva establecida en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, toda vez que cumple con los requisitos para ello. No obstante, el Juez de Garantía en resolución de fecha 01 de octubre del 2024, de plano resolvió rechazar la solicitud, lo cual es arbitrario e ilegal. Indica que efectivamente, la sentencia dictada en la presente causa se encuentra firme y ejecutoriada, cuestión que no pretende ser atacada por esta defensa. La pretensión es que se debatiera la forma de cumplimiento, cuestión que sí es de competencia del Juzgado de Garantía, toda vez que se cuentan con los antecedentes para que se haga ha lugar a la solicitud de pena sustitutiva, pues nada obsta a que también pueda discutirse en fase de cumplimiento. Sostiene que la forma de cumplimiento sólo produce cosa juzgada formal, por lo que existiendo nuevos antecedentes es posible revisar las penas sustitutivas, reemplazándose, intensificándose y en otros casos revocándolas, no precluyendo la oportunidad procesal para solicitarla. Estima que la oportunidad procesal del debate de cumplimiento del artículo 343 del Código Procesal Penal, dice relación con uno de los momentos en que debe discutirse para dictación de la sentencia, pero no existe norma que Prohíba su debate en la etapa de cumplimiento, o que Excluya el conocimiento del Juzgado de Garantía para el caso en que la sentencia condenatoria haya sido dictada por un Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. Concluye que el amparado (sentenciado) reúne los requisitos para que se dé lugar a la pena sustitutiva de Libertada Vigilada Intensiva establecida en el artículo 15 bis de la Ley 18.216. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando dar lugar a la solicitud de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que Juan Pablo Torres Molina, Juez titular del Juzgado de Garantía de A

Fallo

fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva.(…)” En consecuencia, encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria que no dio lugar a la pena sustitutiva, no recurrida por la defensa, a lo menos en esta materia, solo cabe rechazar el presente recurso por no existir acto ilegal o arbitrario en la resolución recurrida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Edwin Andrés Challapa Esteban, abogado, en favor del condenado Florencio Herrera Leiva, Boliviano, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Juan Pablo Torres Molina, de fecha 01 de octubre del 2024. Regístrese y comuníquese. Rol N°444-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Edwin Andrés Challapa Esteban, abogado, con domicilio en calle Sotomayor 575, oficina 705, Iquique, en favor del condenado Florencio Herrera Leiva, Boliviano, domiciliado en Juan Martínez N°151, Iquique, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional e

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