C/ RODRIGUEZ JHONEIDA FABIOLA DE NIGRIS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que en la causa RUC 2301147464-0, RIT 3835-2024 del Juzgado de Garantía de Copiapó, el Ministerio Público formalizó en ausencia a doña Jhoneida Fabiola De Nigris Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 26.107.038-3, quien se encontraría en Venezuela, como autora de los delitos de sustracción de menores, previsto y sancionado en el artículo142 N ° 2 del Código Penal y, desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ambos en grado consumado, a objeto que accediese a su solicitud de extradición activa para su juzgamiento en territorio nacional, por concurrir todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando igualmente se declare la procedencia de decretar su prisión preventiva u otra cautelar en el país extranjero, elevándose los antecedentes a esta Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para que se pronuncie sobre la solicitud de extradición. Los hechos de la formalización son los siguientes: “Con fecha 20 de octubre del año 2023, alrededor de las 17:30 horas en el inmueble ubicado en Calle 5 de abril número 5 población Luis Uribe Tierra Amarilla, la imputada JHONEIDA FABIOLA DE NIGRIS RODRIGUEZ, sustrajo la menor, que corresponde a su hija YEIRISLÉN MARINELLYS FIGUEREO DE NIGRIS, cédula de identidad número 27907152-0 nacida el 4 de octubre de 2022, de 1 año de edad, incumpliendo lo dispuesto por resolución de fecha 11 de octubre del año 2023, dictada por el Juzgado de Familia y Copiapó en la causa RIT de ese tribunal X-942-2023, notificada en dicha fecha a la imputada, resolución que entregó el cuidado personal provisorio, al padre de la menor, don Wellington Figuereo Feliz.” 2°) Que para sustentar la existencia de los delitos formalizados, la participación de la imputada, así como de la necesidad cautelar correspondiente, reseña el persecutor los antecedentes recabados, siendo estos: el Parte de Carabineros 785 de 20 de octub
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal, se declara que NO SE HACE LUGAR a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público de Chile respecto de la ciudadana venezolana doña Jhoneida Fabiola De Nigris Rodríguez. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra (i) señora Llilian Durán Barrera. N°Penal-744-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que en la causa RUC 2301147464-0, RIT 3835-2024 del Juzgado de Garantía de Copiapó, el Ministerio Público formalizó en ausencia a doña Jhoneida Fabiola De Nigris Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 26.107.038-3, quien se encontraría en Venezuela, como autora de los de
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