SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ OROBIO DENZEL ANDRÉS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Denzel Andrés Rodríguez Orobio, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 23508289, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de agosto de 2019 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y que frente a la omisión de pronunciamiento por parte de la autoridad migratoria deduce recurso de protección ante esta Corte bajo el Rol 560-2024, constando en dichos autos que la solicitud del beneficio migratorio fue archivada por no realizar a tiempo la subsanación correspondiente, no obstante haber sido notificada el pasado 21 de agosto. Agrega que mediante notificación de fecha 20 de agosto de 2019 se solicitó al recurrente acompañar documentos ante el servicio debido a que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente dentro del lazo de 60 días. Sin embargo, dicha resolución fue notificada recientemente, el 20 de agosto de 2024, y la resolución exenta que archiva la solicitud corresponde al 22 de agosto de 2023. En razón de lo anterior la notificación habría sido posterior al archivo de la solicitud, por lo que nunca habría tenido la oportunidad real para poder subsanar su solicitud dejándolo en un estado de indefensión. Luego, en un segundo aspecto, el documento solicitado por la recurrida para acreditar el vínculo familiar con sus progenitores corresponde al Certificado de Nacimiento del Titular (Padres con PEDE) legalizado o apostillado, no obstante, señala que dado que los progenitores son titulares de residencia definitiva se debió solicitar el certificado de nacimiento del solicitante. Manifiesta que lo resuelto constituye una acción arbitrar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se impugna la resolución que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, por no haber subsanado observación del Servicio Nacional de Migraciones, que solicitó al actor la incorporación en el expediente administrativo de los certificados de nacimiento del titular legalizado o apostillado. TERCERO: Que no habiendo acreditado el Servicio la fecha de la notificación de la resolución en que solicitó el documento referido en el considerando anterior, lo que confiere en virtud de las máximas de la experiencia valor a los argumentos de la parte recurrente, en cuanto no habría tomado conocimiento de los requerimientos de la autoridad migratoria, sino con ocasión del recurso de protección tramitado con anterioridad ante esta misma Corte, motivo suficiente para ser acogido en la forma que se dirá en la parte resolutiva del fallo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de don Denzel Andrés Rodríguez Orobio, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23508289 del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó la solicitud de residencia definitiva del actor y, por otro lado, se ordena a la institución recurrida emitir pronunciamiento a su respecto, considerando los documentos acompañados en esta causa, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia, sin perjuicio de solicitar al recurrente nuevos antecedentes en caso de ser necesario. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-778-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Denzel Andrés Rodríguez Orobio, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 23508289,

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