1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENDOZA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1986-2022, se acogió la denuncia de tutela, declarando vulnerada la libertad de trabajo del actor, ordenando la comunicación del fallo vía correo electrónico a cada uno de los trabajadores de la empresa, y la condenó además, al pago de la suma de $22.114.820 por concepto de lucro cesante. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en cuatro causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por vulneración a las disposiciones de la ley sobre inmediación. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 de la misma codificación, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida respecto a la vulneración de la libertad de trabajo. Como tercera causal, en subsidio de las dos anteriores, deduce nuevamente la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Estatuto Laboral, aduciendo que el juez no analizó toda la prueba rendida en cuanto a la indemnización por lucro cesante y, finalmente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en concreto la garantía de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la seguridad jurídica. Solicita que se acoja el recurso y se retrotraiga la causa a la etapa procesal de realizar una nueva audiencia de juicio, en caso de acogerse la primera causal; se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en caso de acogerse las causales segunda o tercera, o dicte sentencia de reemplazo que disponga que la indemnización por lucro cesante asciende solo a $11.499.692 en caso de acogerse la última causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal del recurso de nulidad se afinca en el vicio contemplado en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por vulneración a las disposiciones de la ley sobre inmediación. Explica que en el caso sublite se vulnera el principio de inmediación establecido en el artículo 425 del cuerpo normativo citado, pues éste se colma no solo con la presencia del juez en el juicio, sino que además, entre la rendición de la prueba y la sentencia, esto es, entre la acreditación de los asertos de cada parte que conforman el núcleo del debate y el análisis de la prueba, reflexión y exteriorización de esas reflexiones debe transcurrir un tiempo acotado y, en la especie, han transcurrido 158 días hábiles. Agrega que una demora como la señalada, no asegura que el juez cuente con la mejor información al momento de decidir, y como se acusa en las otras causales, el juez olvidó analizar un cúmulo importante de medios probatorios, ya que transcurrieron más de seis meses para dictar el fallo, que se construyó a la luz de recuerdos vagos. Indica que la sentencia demoró diez veces más del plazo legal para ello, vulnerándose así la inmediación y el debido proceso, pues para fallar solo existió una apariencia de inmediación, teniendo más valor las actas y apuntes del juez, más aún si entre la audiencia y el fallo, el juez dictó 129 otras sentencias. Aduce, finalmente, que el plazo del artículo 457 debe respetarse pues resguarda los fines del procedimiento, no habiéndose dictado este

Fallo

fallo vía correo electrónico a cada uno de los trabajadores de la empresa, y la condenó además, al pago de la suma de $22.114.820 por concepto de lucro cesante. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en cuatro causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por vulneración a las disposiciones de la ley sobre inmediación. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 de la misma codificación, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida respecto a la vulneración de la libertad de trabajo. Como tercera causal, en subsidio de las dos anteriores, deduce nuevamente la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Estatuto Laboral, aduciendo que el juez no analizó toda la prueba rendida en cuanto a la indemnización por lucro cesante y, finalmente, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en concreto la garantía de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la seguridad jurídica. Solicita que se acoja el recurso y se retrotraiga la causa a la etapa procesal de realizar una nueva audiencia de juicio, en caso de acogerse la primera causal; se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en caso de acogerse las causales segunda o tercera, o dicte sentencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1986-2022, se acogió la denuncia de tutela, declarando vulnerada la libertad de trabajo del actor, ordenando la comunicación del fallo vía correo electrónico a cada uno de los trabajadores de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica