OJEDA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada, se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos de hecho, derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de los motivos 7° al 12°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la sentencia de nulidad que antecede -que se dan por reproducidos- cabe rechazar la demanda deducida en contra de la empresa Tur Bus Limitada, pues el despido del trabajador fue justificado. En cambio, se la acogerá en el cobro de una prestación, porque el empleador adeuda al actor la suma $53.365 por diferencia de indemnización por feriado, hecho no controvertido por las partes.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda deducida por el señor Pablo Cesar Belarmin Ojeda Chiguai, en contra de Tur Bus Limitada, porque el despido fue justificado. II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestación y se ordena a la demandada pagar al actor la suma de $53.365 por diferencia de feriado. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Laboral - Cobranza-244-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos de hecho, derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de los motivos 7° al 12°, que se eliminan.
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