OJEDA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que por sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el señor Pablo Cesar Belarmin Ojeda Chiguai, en contra de su ex empleador Tur Bus Limitada, empresa que fue condenada al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo. En contra de la sentencia -que declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante- el abogado señor Jorge Concha Cáceres, por la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que se vulneraron los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente. Sostiene que la decisión judicial no se encuentra correctamente motivada y además carece de una razón suficiente que la sustente, desde que la decisión se funda en una supuesta falta de prueba, lo que es desvirtuado por el análisis correcto de toda la prueba rendida. Pide se acoja el presente recurso, invalidándose por consiguiente la sentencia definitiva, declarando: a) Que el fallo que se recurre incurrió en la causal del artículo 478 letras b del Código del Trabajo; b) Que, por lo anterior, procede acoger el presente recurso de nulidad, toda vez que la sentencia ha dictado con infracción a la norma legal citada y tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, c) Que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes. La audiencia para conocer del recurso de nulidad se realizó el 10 de octubre de 2024, oportunidad en que alegaron los apoderados. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo que se recurre incurrió en la causal del artículo 478 letras b del Código del Trabajo; b) Que, por lo anterior, procede acoger el presente recurso de nulidad, toda vez que la sentencia ha dictado con infracción a la norma legal citada y tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, c) Que se proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, indicando que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes. La audiencia para conocer del recurso de nulidad se realizó el 10 de octubre de 2024, oportunidad en que alegaron los apoderados. Y considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: Que, la causal en análisis faculta a esta Corte para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas. Tercero: El motivo 6° de la sentencia señala que al analizar y valorar la prueba ren
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el señor Pablo Cesar Belarmin Ojeda Chiguai, en contra de su ex empleador Tur Bus Li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica