SIN INFORMACION

BUCAI AXEL NICOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, recurre de amparo en favor de don Axel Nicolás Bucai, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta Nº 24364823, de 30 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su prohibición de ingreso al país por un plazo de 10 años y la Resolución Exenta Nº 24432272, de 12 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible la solicitud de prórroga de su permiso de turismo, las que, a su juicio, atentan contra el derecho que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a). Refiere que el 28 de septiembre de 2022 solicitó un permiso de Residencia Temporal por Reciprocidad Internacional debido a que mantenía una relación sentimental con doña Yael Dimonte Bendov, de nacionalidad chilena, quien se encontraba cursando segundo año de la especialidad de pediatría de la carrera de medicina, por lo que la pareja decidió establecerse en Chile y, mientras se daba tramitación a dicha petición, el amparado comenzó a visitar Chile como turista, entrando y saliendo del país antes de que venciera su estatus de turista. El 21 de febrero de 2023 la pareja contrajo matrimonio Expone que el 25 de abril de 2024 se notificó al amparado que su solicitud se encontraba con causal de rechazo, consistente en registrar antecedentes penales en Argentina, otorgándole 10 días hábiles para presentar documentos adicionales que permitieran desvirtuarla, por lo que éste procedió de inmediato a aclarar esta situación mediante una carta explicativa en la que acompañó una sentencia condenatoria dictada en Argentina. Agrega que, no obstante ello, mediante el acto administrativo en contra del cual recurre se resolvió el rechazo de su solicitud de residencia temporal y se dispuso la prohibición de ingreso al país por 10 años debido a que no cumplía con los r

Fundamentos

considerando los diversos factores personales del Sr. Bucai, quien cuenta con título universitario, acaba de contraer matrimonio con una chilena y tiene planes de desarrollar junto a ella su vida profesional y familiar en nuestro país. Finalmente, invoca el artículo 11 de la Ley de Extranjería, la protección de la familiar como núcleo fundamental de la sociedad y el principio de reunificación familiar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N°s. 24364823 y 24432272, de 2024, resolviendo en cambio que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener los beneficios pedidos, fijándose para ello un plazo fatal de 30 días corridos, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que esta Corte estime necesarias para reestablecer y resguardar el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de litispendencia solicitando el archivo de la causa, por encontrarse en actual tramitación acción de protección intentada en favor del mismo recurrente en contra de ese servicio y por los mismos hechos, bajo el Rol N° 4.447-2024, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la cual se ordenó traer los autos en relación. Acto seguido opone excepción de cosa juzgada debido a que el actor también ejerció en su contra acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N° 24364823, de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, rechazada por sentencia de 14 de agosto de 2024 recaída en los autos Rol N° 616- 2024 seguidos también ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. En subsidio y por escrito separado, evacuó informe solicitando el rechazo de la presente acción de amparo por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal de esa autoridad que atenten en contra de alguno de los derechos incoados por la parte recurrente. Relata que por Resolución Exenta N° 24364823, de 3

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, recurre de amparo en favor de don Axel Nicolás Bucai, de nacionalidad argentina, y en

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